SEPÚLVEDA/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero Que comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de don Víctor Hugo Sepúlveda Retamal, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero caratulados "Fisco Tesorerías/ Sepúlveda", Rol- C-1001-2001 de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2020, el Tesorero Provincial de Curicó, actuando como Juez Sustanciador, quien no concedió el recurso de apelación deducido por su parte, “por resultar improcedente en la etapa administrativa sobre cobro de obligaciones tributarias”. Explica que en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias ya señalado dedujo, en lo principal, incidente de abandono del procedimiento y en el primer otrosí en subsidio, decaimiento del procedimiento administrativo. Ambas peticiones fueron rechazadas de plano por resolución de fecha 23 de noviembre de 2020, por lo anterior su parte interpone un recurso de apelación, en contra de la precitada resolución. Indica que si bien la resolución notificada con fecha 16 de diciembre de 2020, no dice nada más que rechazar el recurso de apelación interpuesto, se desprende a criterio del Juez Sustanciador, que en la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario, de carácter administrativo, ello no podría constituir instancia y no sería admisible el recurso de apelación, es más en el informe fundamentan que el recurso de apelación solo sería procedente respecto de las resoluciones dictadas por el tribunal ordinario, es decir en la etapa judicial que conoce el tribunal ordinario en primera instancia. Sin embargo, refiere que gozando la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario del carácter de procedimiento jurisdiccional, no es dable ya discutir la procedencia del recurso de apelación (como también otras instituciones aplicables a este procedimiento reguladas en el Código de Procedimiento Civil y cita jurisprudencia en ese sentido. Plantea que las exigencias de un proced
Fallo
fallo del recurso den apelación deducido. Segundo: Que informa don Pedro Robles Núñez, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Curicó de la Tesorería Provincial de Curicó, quien refiere que la presentación de la apelación deducida en la causa indicada, fue analizada por el Servicio de Tesorería a la luz de lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, artículos 168 y siguientes, donde se regulan las dos etapas del procedimiento de cobro, es decir, la administrativa y la judicial. Precisa que se está ante la etapa administrativa del Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias, regulado en el Código del Ramo y que la resolución que origina el recurso se dictó en el expediente administrativo a cargo del Tesorero Regional en un procedimiento con la naturaleza administrativa. El fundamento de la resolución recurrida, es el derecho procesal, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo que se traduce en el caso de los recursos, en que tales medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. En el caso de autos, al no haber norma expresa que determine su procedencia, cabe concluir que el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez sustanciador. En efecto, los artículos
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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero Que comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de don Víctor Hugo Sepúlveda Retamal, en procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero caratulados "Fisco Tesorerías/ Sepúlveda", Rol- C-1001-2001 de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de diciembre de
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