DE GIOLA/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Rosa María De Gioia Giordano, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra la actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exenta N°1328, de fecha 10 de abril del 2021, notificada el 05 de agosto de 2021. Se indica que la amparada ingresó en octubre del año 2019 al territorio nacional por paso no habilitado. Menciona que se reside junto con su hijo, nacido en Chile con fecha 22 de diciembre de 2019, según certificado de nacimiento que acompaña y un certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos N°48, Cabritería, del Cerro Placeres de esta ciudad. Reclama, en síntesis que la expulsión no se ha fundado en un proceso previo legalmente tramitado, por lo que pide que su expulsión sea dejada sin efecto. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 05 de agosto de 2021 se notificó personalmente la medida de expulsión a la afectada, quien se encuentra sujeta al control mediante firma periódica ante la autoridad. A folio 7, informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, en síntesis, que mediante la citada resolución se dispuso la expulsión de la amparada, la que fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión, la que se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Agrega que, el recurso de amparo no se justifica en el caso de marras, pues la medida de expulsión de los amparados se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que además se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión, tales como el certificado de nacimiento de su hijo que da cuenta que éste nació en el territorio nacional y un certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos N°48, Cabritería, del Cerro Placeres de esta ciudad. Sexto: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Rosa María De Gioia Giordano, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1328 de fecha 10 de abril del 2021, dictada por la Delegación Presidencial de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y asimismo, la medida de firma periódica ante la autoridad a la que se encuentra sujeta. Se previene que el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente los motivos contenidos en los considerandos quinto y sexto de la sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1655-2021. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Rosa María De Gioia Giordano, ciudadana de nacionalidad venezolana, contra la actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exenta N°1328, de
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