GREKO ARIEL VARGAS BUSTOS /DANIELA ALEJANDRA SÁNCHEZ ROMERO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos falsos, sindicándolo expresamente como el autor del delito de violación en perjuicio de la persona de la recurrida. La publicación en comento señala lo siguiente sic: “Funa a Greko Vargas /plantita salvaje. Se que a muchas personas quedrán impactadas con esa funa, de este “artista” sensible y querido por las y los Tomecinos.- Quiero contar esta historia que ocurrió hace asi dos años (2019) y que en este último tiempo no me deja dormir ni vivir tranquila...Yo con este personaje fuimos amigos por años, nos distanciamos y volvimos a unirnos cuando él acudió a mi por ayuda, eramos amigis que se tomaban sus vinos y compartían conversaciones profundas, había confianza, muchas veces se quedó en mi casa, dormimos en la misma cama, etc... Aclaro que nunca fuimos pareja o algo similar. Un día tomamos muuchisímo alcohol, yo estaba pasando por un mal momento emocion al (había abortado hace unos meses y terminaod mi relación amorosa de manera abrupta), lo cual me tenía muy intestable emocionalmente, ese día tomamos muucho y recuerdo haber llorado a mares (estaba muy borracha), con él, mi amogio.el sabía mi historia...Al otro día me despierto confundida, sabiendo que algo había ocurrido pero sin tenerlo claro.Mi amigo me había VIOLADO??, reaccioné como sólo una víctima lo hace y negué la situación, icluso pensando en un FALSO consentimiento? Lo único que tenía claro es que no recordaba nada, queriendo que toda siga su curso y casi actuando con normalidad.lo cual me generó mucha vergüenza y culpa.hasta mensajes tengo de aquellos tiempos “amiguita no me funes”...pasó el tiempo y obviamente la distancia entre nosotros cada vez fue mayor.Pero yo no agunato más y te funo.Te funo GReko, lo hago para sanar este dolor”. Esta acción arbitraria e ilegal en jerga virtual se denomina “FUNA” y se mantiene vigente al día de hoy en la red Instragram, en el perfil aludido y por lo tanto, el acto arbitrario e ilegal es de efectos permanentes en lo temporal, dado que, se renueva y multipl
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que Greko Ariel Vargas Bustos denuncia a Daniela Alejandra Sánchez Romero, vinculándola con publicaciones en la red social Instagram, en el perfil "la voz _ tomecina", en que se le acusa de haber violado a la recurrida. Tercero.- Que en la única publicación que se transcribe en el recurso, no hay asociaciones concretas entre la recurrida y el recurrente, en cuanto su texto no individualiza a ésta como víctima del ilícito. Cuarto.- Que, por su parte, la recurrida si bien afirma la existencia del delito antes referido, niega todos los hechos que se le atribuyen a ella, agregando que no es la administradora del perfil comunicacional en que aparece la publicación ni ha escrito en el mismo. Quinto.- Que, así las cosas, no obran en este proceso antecedentes que permitan asociar las afirmaciones del recurrente, con las actuaciones que se le imputan a la recurrida, pues los hechos relatados no pueden ser atribuidos con mínima certeza a una acción ejecutada por ésta. Sexto.- Que para que un recurso de protección de garantías constitucionales pueda acogerse, debe existir un perjuicio o agravio actual, atribuible concreta y razonablemente acreditada, lo cual, como se ha explicado, no ocurre.
Fallo
por tanto, no fue ella la causante del acto arbitrario o ilegal y que produce privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos del recurrente, existe por tanto un claro defecto de legitimidad pasiva respecto a doña Daniela Sánchez Romero. Concluye pidiendo se rechace el recurso de protección, con costas del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que Greko Ariel Vargas Bustos denuncia a Daniela Alejandra Sánchez Romero, vinculándola con publicaciones en la red social Instagram, en el perfil "la voz _ tomecina", en que se le acusa de haber violado a la recur
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación de Greko Ariel Vargas Bustos, interponiendo recurso de protección en contra de Daniela Alejandra Sánchez Romero, relatando que con fecha 20 de julio de 2021, la recurrida, de manera personal subió al perfil instagram “la voz_tomecina”, junto a una fotografía
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