21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SERVICIOS INTEGRALES NELSON FERNANDO PÉREZ CALD

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 85 J de la Ley N°17.336, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil prescribe que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el trece de abril del año en curso, en contra de la resolución de doce de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7299-2021.

Fallo

se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 85 J de la Ley N°17.336, las acciones conferidas por dicha ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil prescribe que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el trece de abril del año en curso, en contra de la resolución de doce de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7299-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno (paus). Atendido el mérito de la constancia de folio 2, se declara que el Ministro (S) señor Advis se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 85 J de la Ley N°17.336, las acciones con

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