M.P C/ ALFREDO ALFONSO YANEZ ALONSO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos señalados en el motivo octavo, por el que se fijaron los sucesos objeto del juicio oral, señala que la sentencia incurrió en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal -la errónea aplicación del derecho- en que incurrió el Tribunal con la determinación de pena a la que arriba en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el Defensor de Yáñez Alonso, luego de citar literalmente los hechos señalados en el motivo octavo, por el que se fijaron los sucesos objeto del juicio oral, señala que la sentencia incurrió en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal -la errónea aplicación del derecho- en que incurrió el Tribunal con la determinación de pena a la que arriba en el considerando décimo cuarto, en que se condenó al acusado como autor de dos delitos de parricidio, uno de ellos consumado y el otro, ineficaz y frustrado, cuya pena en abstracto es, para el autor de un delito consumado, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado; y, para el ineficaz y frustrado “…la pena inmediatamente inferior en grado… teniendo presente la amplificación del mal causado, la gravedad del injusto, el disvalor de la acción y del resultado… Que, ante la situación de estar en presencia de delitos de la misma especie, se elegirá optar entre la llamada “unificación material de penas” o la “ unificación jurídica” de ellas, indicadas respectivamente, en el artículo 74 del Código Penal y 351 del Código de Procedimiento Civil… os señores jueces] , estimamos dentro del rango legal pertinente que, para este delito en particular, debe asignársele la pena de 15 años de presidio mayor en su gradualidad media… En lo que respecta al Parricidio consumado que afectó a su hija Sofía. El acusado actúo con una bestialidad incomprensible. En el relato reproducido por la psiquiatra Ángela Salazar Hoffens que tras la fuerza aplastadora que ejerció para provocarle el astillamiento del cráneo de su hija que fue la causa inmediata de su muerte, había procedido a morderle los labios para apreciar “el sabor de su sangre”. La acción del acusado no se desplegó contra un familiar adulto que pudiera haber tenido alguna posibilidad de defenderse. Fue lisa y llanamente un acto de crueldad desmedida al cual estima el tribunal debe asignarse la pena de presidio perpetuo simple. Es evidente que estamos en presencia de conductas que el artículo 351 del Código Procesal Penal reconoce como “reiteración de delitos de la misma especie” y, específicamente, en la hipótesis establecida en su inciso primero…no hay duda que ambos delitos comparten una misma naturaleza que es la de encuadrarse bajo la misma tipicidad , cual es, “el Parricidio, cuya diferencia radica esencialmente en que es la propia ley la que establece para cada hipótesis una pena legal distinta… para el autor de un delito consumado la de “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” y; para el ineficaz y frustrado, “la pena inmediatamente inferior en grado”… todo conforme indican los artículo 390, 50 y 51 del estatuto general de penas. El llamamiento que hace esta forma de adjudicar pena supone considerara las diversas infracciones como un solo delito … la nueva pena en abstracto abarcaría un marco punitivo que va desde el presidio mayor en su grado
Fallo
fallo recurrido, los que tienen el carácter de inamovibles para esta Corte. Tercero: Que el único acápite de nulidad, esto es, el cuestionamiento de la Defensa sobre la forma de aplicar la pena por ambos delitos de parricidio -uno frustrado y otro consumado-, tiene por fundamento la extensión del tiempo que debe cumplir el condenado para tener la opción de postular a beneficios intra penitenciarios o la forma especial de cumplimiento que establece el D. L. 321, en su texto actual, se corresponde a expectativas que deben satisfacer una serie de requisitos que no sólo se relacionan con el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena privativa de libertad. Por otra parte, el órgano jurisdiccional aplicó la pena principal dentro del grado, ya que hizo aplicación de la acumulación jurídica de penas, en los términos del artículo 351, inciso 1° del Código Procesal Penal, esto es, la impuso como si se tratare de un único delito, aumentando la pena superior en un grado, que para los efectos de la cuantificación de la sanción criminal, tiene por límite superior el presidio perpetuo calificado; límite que no se ve afectado por la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que no se observa error de derecho en la forma de regular el quantum de la pena privativa de libertad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensa de Alfredo Alfonso Yáñez Alonso, en
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad penal Rol I. C. 743-2021. C/Alfredo Alfonso Yáñez Alonso. Parricidio. Talca, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. En estos autos R.I.T. 0-59-2020, R. U. C. 1900343657-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de cinco de julio dos mil veintiuno, se condenó a Alfredo Alfonso Yáñez Alonso, a sufrir la pena única de presidio perpetuo
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