SIN INFORMACION

OCARANZA/FUENTES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 26 de junio de 2021, comparece MILENA AMALIA GUERRERO ROJAS, abogada, con domicilio en Los Copihues 370, comuna de Coquimbo, en representación convencional de don Hugo Correa Olater, chileno, programador, con domicilio Avenida del Mar 800, departamento 426; don Felipe Ocaranza Chávez, chileno, trabajador independiente, domiciliado en Avenida del Mar 800, departamento 629; don Daniel Alberto Martín Tapia, chileno, independiente, Avenida del Mar 800, departamento 1121; don Juan Felipe Yáñez Corrales, chileno, domiciliado en Avenida del Mar 800, departamento 1117; don Ramón Moya, pensionado, domiciliado en Avenida del Mar 800, departamento 403 de la comuna y ciudad de La Serena; y doña Jessika Mariana Sholz, chilena, ingeniero, domiciliada en Parque Nacional Torres del Paine 2502, la Reserva, Cerro grande, y deduce recurso de protección en contra de doña María Isabel Rojas Díaz, domiciliada en avenida del Mar 800, departamento 1113-B; don Jorge Montenegro Forman, domiciliado en Avenida del Mar 800, departamento 326; y don Hernán Enrique Fuentes Duarte, contador auditor, domicilio laboral EL Faro 800, El Comité de Administración y Administrador respectivamente del Condominio Mirador El Faro, por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en los siguientes antecedentes: Indica que los actores son copropietarios del Condominio Mirador el Faro, ubicado en calle El Faro, número 800 de la comuna de La Serena, y los recurridos conforman el comité de administración. Don Hernán Enrique Fuentes Duarte por su parte es el administrador designado por el comité antes individualizado, y realiza sus funciones desde el mes noviembre del año 2020. Refiere que la última asamblea ordinaria del Condominio Mirador El Faro se realizó el día 22 de febrero del año 2020, de acuerdo con el acta de asamblea reducida a escritura pública de fecha 12 de marzo 2020. Agrega que debido a la contingencia sanitaria y al astado de Excepción Constitucional se ha suspendido el mandato legal de periodicidad en la celebración de las asambleas ordinarias de coproprietarios. De manera que, durante el mes de febrero del año 2021 y en los siguientes; el comité de administración y/o el Administrador, ya individualizados. No han convocado a asamblea alguna, ordinaria o extraordinaria y menos aún han rendido cuentas de su administración. En este mismo orden de cosas sus representados al llegar la fecha en la que correspondía la celebración de la asamblea comprendieron y aceptaron la imposibilidad de celebrarla. Sin embargo, con el pasar de los meses, pudieron notar con preocupación que la no celebración de la asamblea también traía consigo la falta de rendición de cuentas por parte de la administración, los recurridos en autos. Indica que el estado actual de las cosas no permite realizar la asamblea de copropiedad en la forma establecida por la le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada MILENA AMALIA GUERRERO ROJAS en representación de los recurrentes HUGO CORREA OLATER; FELIPE OCARANZA CHAVEZ; JUAN FELIPE YAÑEZ CORRALES; RAMÓN MOYA y JESSIKA MARIANA SHOLZ, en contra de MARÍA ISABEL ROJAS DIAZ JORGE MONTENEGRO FORMAN y HERNÁN ENRIQUE FUENTES DUARTE. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1046-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Ocaranza Chávez, Felipe y otros Fuentes Duarte, Hernán Enrique y otro Recurso de Protección Rol N° 1046-2021. La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 26 de junio de 2021, comparece MILENA AMALIA GUERRERO ROJAS, abogada, con domicilio en Los Copihues 370, comuna de Coquimbo, en representación convencional de don Hugo Correa Olater

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