JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

DOMINICA DEL ROSARIO CARRILLO GALINDO CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En el

Fundamentos

considerando vigésimo de la sentencia en alzada se sustituye el guarismo “$15.000.000” por “$20.000.000” y se la reproduce en lo demás. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados CARRILLO/SERVICIO DE SALUD ARAUCO, Rol Nº C-14-2018, del Juzgado de Letras de Lebu y Rol N° 1016-2020 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 23 de septiembre de 2019, en virtud de la cual en lo pertinente se hace lugar a la demanda, solo en cuanto se condena al Servicio de Salud Arauco a pagar la suma de $15.000.000 a la demandante Dominica del Rosario Carrillo Galindo, por concepto de daño moral y la suma de $121.655 por concepto de daño emergente, con reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia y hasta la época del pago efectivo y con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha de su efectivo pago. No se condena en costas a la parte demandada. En contra de la mencionada sentencia recurre de apelación la parte demandante, solicitando se confirme el fallo apelado, con declaración que se condene a la demandada al pago de la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral, o en subsidio, un monto mayor al fijado en la sentencia de primera instancia, determinado prudencial y razonablemente de acuerdo al mérito del proceso, más los reajustes e intereses contados desde la dictación de la sentencia de primera instancia y hasta el entero y efectivo pago, con costas. Oportunamente se adhirió a la apelación la parte demandada, solicitando se revoque la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto acoge parcialmente la demanda condenando a pagar a la actora las sumas antes indicadas en calidad de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, y, en su lugar, se resuelva que se rechaza íntegramente la demanda porque en la especie no existe ni se configura responsabilidad civil, con costas I.- En cuanto a la apelación de la parte demandante: 2°) Que la apelación presentada se funda en que la sentencia definitiva ha dado por establecidas faltas de servicio, según extrae del considerando que reproduce, añadiendo que resultó probado que se provocó una fístula en la primera intervención quirúrgica de 12 de enero de 2017, sin que ello sea un riesgo propio de la intervenció

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En el considerando vigésimo de la sentencia en alzada se sustituye el guarismo “$15.000.000” por “$20.000.000” y se la reproduce en lo demás. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes civiles sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados CARRILLO/SERVICIO DE SALUD ARA

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