M.P C/ BRYAN NICOLAS FRANCO ARRIAGADA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 2031-2021 Penal seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de junio último dictada en la causa RIT 16-2021, en lo que interesa, se condenó, a Bryan Nicolás Franco Arriagada como autor del delito frustrado de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N°2, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrado el 19/12/2014 en la comuna de San Joaquín, en perjuicio de G.D.L.C.M.G y, en la persona de M.A.V.R a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias. Segundo: Que en contra del referido fallo la defensa privada del condenado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia es infundada al dar por acreditada la participación de su representado en el delito que se le imputa con “total ausencia de valoración de aquellos medios de prueba en virtud de los cuales se llegó a la conclusión de su autoría mediata…”. Explica que se omite valorar la testimonial de la víctima M.A.V.R. que declaró que no sabe quiénes participaron en el hecho, ni quien disparó; tampoco, los dichos de la víctima G.D.L.C.M.G, que en audiencia no pudo reconocer al imputado; y que, ante Carabineros, su reconocimiento fue menor al 50%, ya que solo vio al delincuente, de costado. Hace presente que la testigo B.A.G.V. no declaró en juicio por haber fallecido y que el tribunal valoró la declaración del Carabinero David Lobos Castillo que señaló que ella reconoció al imputado inmediatamente, en el set de fotografías. Refiere en términos genéricos a los principios de la lógica que estima vulnerados al apreciar la prueba, por cuanto, se limita a transcribir lo que señala el autor Jorge Correa Selume al respecto. Finalmente, asevera que de haberse observado lo d
Fallo
fallo la defensa privada del condenado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Sostiene que la sentencia es infundada al dar por acreditada la participación de su representado en el delito que se le imputa con “total ausencia de valoración de aquellos medios de prueba en virtud de los cuales se llegó a la conclusión de su autoría mediata…”. Explica que se omite valorar la testimonial de la víctima M.A.V.R. que declaró que no sabe quiénes participaron en el hecho, ni quien disparó; tampoco, los dichos de la víctima G.D.L.C.M.G, que en audiencia no pudo reconocer al imputado; y que, ante Carabineros, su reconocimiento fue menor al 50%, ya que solo vio al delincuente, de costado. Hace presente que la testigo B.A.G.V. no declaró en juicio por haber fallecido y que el tribunal valoró la declaración del Carabinero David Lobos Castillo que señaló que ella reconoció al imputado inmediatamente, en el set de fotografías. Refiere en términos genéricos a los principios de la lógica que estima vulnerados al apreciar la prueba, por cuanto, se limita a transcribir lo que señala el autor Jorge Correa Selume al respecto. Finalmente, asevera que de haberse observado lo dispuesto “en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal”, su representado habría sido absuelto del delito de robo con violencia frustrado, al no haberse demostrado su participación en dicho ilícito. Te
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San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 2031-2021 Penal seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de junio último dictada en la causa RIT 16-2021, en lo que interesa, se condenó, a Bryan Nicolás Franco Arriagada como autor del delito frustrado de robo
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