SIN INFORMACION

SALINAS/ARENAS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN PABLO SALINAS ORTEGA, comerciante, Rut N° 12.647.705-8, domiciliado en pasaje Las Capuchinas Nº 10527, comuna de La Granja, quien interpone recurso de protección en contra de doña Dania Isidora Arenas Salazar, menor de edad representada por su madre doña SILVANA SALAZAR BENITO, empleada, ambas domiciliadas en calle Aníbal Pinto Nº869, comuna de Nueva Imperial. Funda su recurso en que entre los años 2007 y 2008 estuve separado de hecho de su cónyuge, época en la que inició una relación sentimental de convivencia con la recurrida, quien ya tenía una hija llamada Dania Isidora Arenas Salazar, de 17 años, y que al momento de iniciarse la relación tenía 6 años, relación que concluyó luego de dos años. Refiere que el día 05 de febrero del presente, un amigo, esto es don Arturo Morales Salazar lo llamó para preguntarle si tenía conocimiento de las publicaciones que estaban realizando las recurridas en sus cuentas, las cuales habrían llegado a otras páginas. Le explicó que no y le pidió que las revisara porque el asunto era grave. Revisó las publicaciones y pudo leer varias de ellas, en las cuentas de la madre y de la hija y lo acusaban de haber abusado de la niña Diana Isidora Arenas Salazar, solicitando, además, difundir esta información a otras personas y que fuera publicada en otras páginas, llegando al extremo de realizar un video y subirlo a Facebook con fotos de su perfil en la red, en los que aparece con sus hijos menores de edad, mostrando sus caras y exponer datos de su domicilio. Realizaron lo que se conoce como una Funa, que de hecho es lo solicitaron en sus publicaciones que son más de treinta. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por cuanto con estas publicaciones subidas a la red social, relatando, exhibiendo foto suyas y de sus hijos, ha producido el efecto que muchas personas hagan eco y difundan la información que lo individuali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el recurrente que las recurridas efectuaron en la red social facebook, publicaciones del tipo “funa”, al realizar a su respecto una serie de imputaciones ofensivas y falsas, descritas en su recurso, acompañando imágenes de dos de dichas publicaciones, las cuales no fueron desvirtuadas por las recurridas. TERCERO: Que, los términos de las publicaciones dan cuenta de que se está en presencia de un acto autotutelar por parte de la recurrida doña Silvana Salazar Benito, ejecutado al margen del ordenamiento jurídico, por los que dicha recurrida pretende hacer justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses; mas no se ha acreditado que la recurrida Dania Isidora Arenas Salazar, haya efectuado dichas publicaciones al tenor de los documentos acompañados por el actor. CUARTO: Que, conforme lo anterior, ha quedado establecido la ocurrencia del acto acusado como ilegal y arbitrario, debiendo determinarse si el mismo ha vulnerado la garantía dispuesta en el artículo 19 N° 4 del Constitución Política de la República como acusa el recurrente. QUINTO: Que al respecto cabe indicar que se ha quedado acreditado en la especie, que se ha dañado la honra del recurrente, puesto que las expresiones vertidas por la recurrida Salazar Benito perjudican su reputación, afectando la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de él, las cuales resultan lesivas del derecho invocado, porque establecen situaciones que deben ser declaradas en un proceso judicial con resolución ejecutoriada, desde que la inocencia y subsecuentemente el derecho a la honra, no debe perturbarse o amenazarse con hechos que importan la ignominia de actos no comprobados, y que no han sido objeto de decisiones dentro de un procedimiento judicial, que resguarde adecuadamente el derecho a la defensa y a la integridad psíquica del denunciado. SEXTO: Que, atendida, la naturaleza de las imputaciones efectuadas, y teniendo en consideración la publicidad con las que han sido dadas a conocer, resulta evidente que la afectación que éstas han provocado a la honra del recurrente, motivo por el cual no quedará sino acoger el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, SE RECHAZA el recurso de protección respecto de la recurrida doña DANIA ISIDORA ARENAS SALAZAR. II. Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don JUAN PABLO SALINAS ORTEGA, en contra de doña SILVANA SALAZAR BENITO, ya individualizada, solo en cuanto se dispone que dicha recurrida debe, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, eliminar las publicaciones efectuadas en contra del recurrente, en cada uno de los grupos de Facebook, y redes sociales en los cuales fue publicado. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 803-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN PABLO SALINAS ORTEGA, comerciante, Rut N° 12.647.705-8, domiciliado en pasaje Las Capuchinas Nº 10527, comuna de La Granja, quien interpone recurso de protección en contra de doña Dania Isidora Arenas Salazar, menor de edad representada por su madre doña SILVANA SALAZAR BENITO, empleada, ambas d

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