SOLÍS/CALDERÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Ximena Elizabeth Solís Vicencio, empleada, cedula nacional de identidad número 14.307.826-4, domiciliada en calle don Mariano Latín número 98, Pichidangui, comuna Los Vilos, y Tamara Alejandra Solís Vicencio, parvulario, cedula nacional de identidad número 15.923.716-8, domiciliada en Villa La Pradera Sitio 21, Pichidangui, comuna de Los Vilos, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Susana del Carmen Calderón Gaete, cedula nacional de identidad número 15.057.256-8, domiciliada en calle El Deporte número 62, Pichidangui, comuna Los Vilos, por el acto consistente en realizar publicaciones en la red social Facebook alusivas a su persona y en la que les atribuye la comisión de hechos ilícitos. Como garantías vulneradas indican aquellas contenidas en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que desde el 18 de mayo del año en curso la recurrida ha realizado en su perfil de Facebook así como en diferentes páginas de la misma red social, diversas publicaciones en las que atribuye a las recurrentes participación en la comisión de delitos, insinúa que ejercen la prostitución, y profiere en general una serie de insultos y calificativos que ponen en entredicho su reputación. Agregan que estas publicaciones han sido replicadas por diversos usuarios de la red social, que producto de aquellas han recibido insultos y amenazas, y se han visto enfrentadas a tener que dar explicaciones en su trabajo y a la comunidad por los hechos que les imputan. Manifiestan que la ‘funa virtual’ de la que han sido objeto constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta contra su derecho a la honra y a la vida privada. Previas citas de derecho solicitan acoger la acción intentada y en definitiva ordenar a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito de las recurrentes, disponiendo además cesar todo acto de hostigamiento en su contra, todo ello con costas. Acompañan a su recurso cinco publicaciones en la red social Facebook, realizadas por la recurrida con fecha 18 de mayo de 2021. Segundo: Que habiéndose solicitado informe a la recurrida éste no fue evacuado, prescindiéndose del mismo por resolución de trece de agosto de dos mil veintiuno. Con la misma fecha se trajeron los autos en relación. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Cuarto; Que, de lo antes expresado
Fallo
Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por Ximena Elizabeth Solís Vicencio y Tamara Alejandra Solís Vicencio en contra de Susana del Carmen Calderón Gaete a, quien deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier publicación en redes sociales que atente contra la vida privada y la honra de las recurrentes, debiendo, además, eliminar las publicaciones en cuestión, si ya no lo ha hecho. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N° 505 - 2021 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Solís Vicencio, Tamara Alejandra Calderón Gaete, Susana del Carmen Recurso de Protección Rol N° 505-2021.- La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno Visto y considerando: Primero: Que comparecen Ximena Elizabeth Solís Vicencio, empleada, cedula nacional de identidad número 14.307.826-4, domiciliada en calle don Mariano Latín número 98, Pichidangui, comuna Los Vilos, y Tamara Alejandra S
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