TORO CHAPARRO MARGARITA/ FISCO DE CHILE - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C-15.756-2015, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Toro con Fisco de Chile”, sobre nulidad de derecho público, se dictó sentencia de primer grado, por la cual se rechazó la referida acción. 2°.- Que el abogado Juan Avalos Luna, en representación de la demandante, dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 7 de febrero de 2019, fundado en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:(…) 5º En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;” en relación con los N° 4 y 6 de esta última norma, que establece que las sentencias definitivas deben contener: “4º Las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;” y “6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.” Refiere que existen múltiples antecedentes que permiten presumir, más allá de toda duda, que la desvinculación de la demandante por parte de la demandada fue un acto infundado y discriminatorio, adoptado en evidente represalia por el hecho de haber demandado a la institución. Dice que el tribunal sólo se limitó a revisar la formalidad de los diversos actos administrativos sometidos a su consideración, que culminaron o justificaron, según el demandado, el despido en cuestión. 3°.- Que el motivo de casación en análisis, consistente en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento al fallo, se configura sólo cuando la sentencia carece de fundamentación, no así cuando ella no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante, como ocurre en la especie. Contr
Fundamentos
fundamentos que llevaron al rechazo de la demanda de nulidad de derecho público del acto administrativo consistente en la Resolución Administrativa de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Subdirección Administrativa de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, por la cual se notificó a la actora de autos que se había resuelto no renovar su contrato de trabajo como Personal Contratado por Resolución. Tal como se consignó en la sentencia recurrida, ésta señaló los fundamentos de hecho y derecho para rechazar la acción deducida en el libelo pretensor. De lo expuesto, más bien se advierte que el reproche del recurrente, más que dirigirse en contra de la ausencia de razonamientos jurídicos, apunta al hecho de que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que por cierto no configura la causal de casación en que sustenta su recurso. Pues cabe recalcar que las discrepancias de un litigante con las razones que han servido al juzgador para resolver el pleito no constituyen basamento idóneo para el recurso que se examina, razón por la cual el arbitrio en cuestión no puede prosperar. Además, el
Fallo
fallo en estudio sí contiene los fundamentos que llevaron al rechazo de la demanda de nulidad de derecho público del acto administrativo consistente en la Resolución Administrativa de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Subdirección Administrativa de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, por la cual se notificó a la actora de autos que se había resuelto no renovar su contrato de trabajo como Personal Contratado por Resolución. Tal como se consignó en la sentencia recurrida, ésta señaló los fundamentos de hecho y derecho para rechazar la acción deducida en el libelo pretensor. De lo expuesto, más bien se advierte que el reproche del recurrente, más que dirigirse en contra de la ausencia de razonamientos jurídicos, apunta al hecho de que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que por cierto no configura la causal de casación en que sustenta su recurso. Pues cabe recalcar que las discrepancias de un litigante con las razones que han servido al juzgador para resolver el pleito no constituyen basamento idóneo para el recurso que se examina, razón por la cual el arbitrio en cuestión no puede prosperar. Además, el fallo en cuestión, tampoco adolece de falta de decisión del asunto controvertido, toda vez, que emite pronunciamiento sobre la totalidad de las peticiones plasmadas tanto por el actor como por el demandado en sus respectivos escritos de discusión, rechazando, en definitiva, los argumentos vertidos por el demandante. Por estas consideraciones,
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 28 y 29: A todo, téngase presente. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. VISTOS: 1°.- Que en estos antecedentes Rol C-15.756-2015, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Toro con Fisco de Chile”, sobre nulidad de derecho público, se dictó sentencia de primer grado, por la cual se recha
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