/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CÚMPLASE/ INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación, confirmó la resolución que se había dictado respecto del amparado por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese si no se apelare. N°Amparo-2882-2021. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por las Ministras María Soledad Melo Labra, Ministra señora Gloria María Solís Romero y Abogada Integrante Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiséis de
Fallo
se declara inhabilitados a los Ministros señor Omar Astudillo Contreras y Elsa Barrientos Guerrero para conocer de estos antecedentes. A folio N°1: aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación, confirmó la resolución que se había dictado respecto del amparado por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamenta
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 4 y 5: por recibidos los antecedentes desde la Excma. Corte Suprema. Cúmplase. Atendido el mérito de la certificación de folio 6, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se declara inhabilitados a los Ministros señor Omar Astudillo Contreras y Elsa Barrientos Gu
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