SIN INFORMACION

ELECTRICIDAD JUAN DANIEL INZUNZA SEPULVEDA E.I.R.L./BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Patricio Vilches Haquin, abogado, en representación procesal convencional de Electricidad Juan Daniel Inzunza Sepúlveda E.I.R.L., R.U.T. 76.191.605-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Daniel Inzunza Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.732.240-K, todos domiciliados en Huerquehue 894, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representado legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados para estos efectos, en la sucursal bancaria ubicada en calle Lautaro 281, comuna de Los Ángeles, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la respuesta negativa del banco a restituirle la cantidad de $33.814.235, correspondiente a las sumas de dinero sustraídos fraudulentamente desde su cuenta corriente. Refiere que el 18 de marzo de 2014 se celebró entre la empresa Electricidad Juan Daniel Inzunza Sepúlveda E.I.R.L y Banco Santander Chile, un contrato de cuenta corriente, en virtud del cual se abrió la cuenta corriente N° 0-000-6791300-0 y que durante estos 7 años ha mantenido una conducta intachable para con el banco. Relata que el 18 de mayo de 2021, don Juan Daniel Inzunza Sepúlveda, en su calidad de titular de la recurrente, único representante legal y administrador de la misma, procedió a revisar la cuenta corriente mediante la plataforma del Banco, ingresando a www.officebanking.cl, percatándose que el monto de dinero que figuraba como saldo contable disponible, era una suma aproximada de $20.000.000, ostensiblemente inferior a los aproximadamente $50.000.000 de los que habitualmente dispone. Que, al revisar las cartolas virtuales de los últimos meses, advirtió que en la del mes abril de 2021 se registran 9 transacciones, todas bajo la descripción de movimiento "Pago en línea safetypay chile SpA" las que en su conjunto suman un total de $33.814.235, con cargo a los dineros que allí mantenía. Indica, que tales operaciones no

Fundamentos

motivos: A) Las operaciones reclamadas fueron autorizadas a través de página web empresas, del Banco. B) Se cumplió con ingresar correctamente los datos de la clave de acceso, o lo que en lenguaje sencillo se conoce como la "clave secreta". C) La segunda medida de seguridad adicional, que también se cumplió, es el ingreso de los 3 números que exige la “tarjeta de coordenadas" o también denominada "súperclave", los que digitó correctamente. D) A la fecha de las operaciones reclamadas, la tarjeta de coordenadas del cliente se encontraba vigente, es decir no había sido dejada sin efecto o denunciada como robada ni nada similar. E) Se verificó la llamada "clave 3.0", que consiste en un mensaje SMS que el sistema envía únicamente a un único número celular, que es aquel registrado por el cliente previamente en el sistema del Banco, para validar transferencias realizadas a las cuentas de terceros. F) Las transacciones fueron autorizadas desde las IP 201.219.239.247 y 45.232.93.188, en efecto, el sistema "guarda" la información respecto de cuál es el aparato concreto, es decir computador, terminal, celular o similar desde donde se da la instrucción para la operación concreta. Expresa que el banco adopta medidas de seguridad a nivel de plataforma tecnológica segura y confiable, que cumple con políticas y normativas de seguridad, como el Protocolo Seguro y Encriptación, Seguridad de la Plataforma y estableciendo Monto Límite de Transacción, las cuales describe en detalle. Indica que el 25 de mayo de 2021 su representada efectuó abono a la cuenta corriente del recurrente por la suma de $ 1.035.664, equivalentes a 35 U.F., y le comunicó su intención de demandarlo por la reclamación efectuada de conformidad al artículo 5 de la Ley N° 20.009 por incumplimiento del recurrente de las obligaciones de cuidado en el uso de su tarjeta de crédito y en sus operaciones bancarias, demanda que ingresó el 9 de junio del 2021 al Juzgado de Policía Local de Los Ángeles y en ella se persigue la declaración responsabilidad civil del recurrente por las transacciones efectuadas y la cancelación del cargo de 35 U.F., la que actualmente se encuentra pendiente de resolver por dicho tribunal. Asegura que no existe acto arbitrario o ilegal de parte de su representada, por cuanto cumplió con todas las medidas de seguridad que le corresponden, pues se verificó que las transacciones se realizaron del sitio personal y seguro del cliente, al que se accedió con sus claves personales (clave personal de acceso y tarjetas de coordenadas); no se trató de operaciones anormales que pudieron ser detectadas por el Banco como fraudulentas, pues se realizaron desde direcciones IP habituales del cliente y que el banco ha actuado conforme lo disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 20.009. Hace presente que, en razón de la contingencia nacional dada por la pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud, y tal como lo indica el artículo 8 de la ley 21.226 los plazos señal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Carlos Patricio Vilches Haquin, en representación de Electricidad Juan Daniel Inzunza Sepúlveda E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Daniel Inzunza Sepúlveda, en contra del Banco Santander Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández, Rol Protección 8667-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Carlos Patricio Vilches Haquin, abogado, en representación procesal convencional de Electricidad Juan Daniel Inzunza Sepúlveda E.I.R.L., R.U.T. 76.191.605-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Daniel Inzunza Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.732.240-K,

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