SIN INFORMACION

PICHINCURA/ARTIGAS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de junio del año 2021, comparece don Nicolas Portiño Vega, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt Nº 920 oficina Nº 203, de la ciudad y comuna de Temuco, en nombre y a favor de ELIZABETH GIANINA PICHINCURA ROA, chilena, soltera, funcionaria pública, cédula de identidad Nº 15.651.649-k, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de don PABLO ARTIGAS VERGARA, Chileno, profesor, cédula de identidad Nº 14.407.979-5, con domicilio en calle Manuel Bulnes Nº 853 de la ciudad de Temuco, en su calidad de SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA. Funda el recurso en que en el mes de marzo del año 2013, la Srta. Elizabeth Gianina Pichincura Roa ingresó a cumplir funciones en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, en el departamento de “Proyectos Urbanos”, y posteriormente en el programa “Quiero mi barrio”, hasta junio del año 2015. Posteriormente a esa fecha la Secretaria Regional Ministerial de la época, se le asigna la función de “Secretaria de Seremi” cargo de dirección, lo que se mantuvo con el cambio de Gobierno el año 2018, manteniéndose trabajando con el Seremi actual en dicho cargo hasta el mes de enero de 2020, fecha en que comienza a hacer uso de permiso de prenatal, hasta el día 15 de septiembre de 2020. Refiere que por motivo de la pandemia derivada del Covid-19, hizo uso del derecho de postnatal de emergencia hasta el día 15 de febrero del año 2021, ya que su hijo de 10 meses se rehabilita en el Instituto Teletón Temuco, producto de un retraso en su desarrollo psicomotor. En ese contexto regresa a su trabajo el día 16 de febrero de 2021. Sin embargo, señala que el Seremi actual Pablo Artigas le impidió volver a su puesto, argumentando que la persona que la reemplazaba debía ser trasladada a la ciudad de Santiago, debiendo en el intertanto acomodarse o ayudar en lo que fuera posible al departamento del pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de protección a favor de Elizabeth Gianina Pichincura Roa, funcionaria pública, en contra del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, fundado en la infracción de las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, solicitando como petición concreta que su representada debe mantenerse en sus funciones existentes hasta antes de su periodo de pre y posnatal, y que se condene en costas a la recurrida. TERCERO: Que para resolver la presente contienda es del caso tener presente que no es un hecho controvertido que desde el año 2013 la actora ingresó a cumplir funciones en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, conforme a Decreto Exento Nº560, de fecha 23 de abril del año 2013, en calidad de honorarios, para realizar funciones en el marco del Programa de Recuperación de Barrios. Asimismo,efectivamente es un hecho indubitado que posteriormente, la actora se desempeñó en la función de Secretaria de Seremi, cuyas funciones han sido, de acuerdo al perfil del cargo acompañado, el de “prestar apoyo en las tareas ejecutivas, administrativas y profesionales para lograr el óptimo funcionamiento y rendimiento de su respectiva unidad de trabajo”. CUARTO: Que ahora bien, precisamente se ha esgrimido por la recurrente las acciones ilegales y arbitrarias, en relación a la afectación del derecho a la igualdad, fundado en que la trabajadora, haciendo uso del permiso pre y postnatal durante el año 2020, y del derecho de postnatal de emergencia hasta el día 15 de febrero del año 2021, al regresar a su trabajo el día 16 de febrero de 2021, se le habría informado del cambio de sus funciones con el fin de apoyar en las gestiones y labores administrativas del programa “Quiero Mi Barrio”. QUINTO: Que de esta forma, siendo lo debatido la falta de fundamentación en la decisión de modificar las funciones por parte del recurrido, cuestión que éste ha sostenido que corresponde a la plena aplicación de las facultades contenidas en el Decreto Supremo N° 397 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es del caso sostener que la autoridad administrativa debe estar sometida a la razonabilidad de en sus decisiones, no pudiendo ser amparadas éstas en el mero capricho, lo que

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 N° 2 de la Constitución Política de la República, ley19.880 y Auto Acordado, de 24 de junio de 1992, de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Nicolás Portiño Vega, en nombre y a favor de ELIZABETH GIANINA PICHINCURA ROA, en contra de don PABLO ARTIGAS VERGARA, en su calidad de SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA, todos ya individualizados, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá dejarse sin efecto la modificación de las funciones informada verbalmente, debiendo mantenerla en las labores existentes hasta antes de su periodo de pre y posnatal. Acordada la presente decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Federico Gutiérrez Salazar, quien fue del parecer de rechazar el recurso, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la vinculación jurídica de la recurrente con la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía comenzó por contratos a honorarios a suma alzada para la ejecución de diversas labores en un Plan de Gestión de Calidad y prosiguió a partir del 1 de octubre de 2017 mediante designación a contrata, asimilada al grado 15 de la Escala única de Sueldos de la Planta de Técnicos. 2°) Que tanto la recurrente como el recurrido están co

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 09 de junio del año 2021, comparece don Nicolas Portiño Vega, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt Nº 920 oficina Nº 203, de la ciudad y comuna de Temuco, en nombre y a favor de ELIZABETH GIANINA PICHINCURA ROA, chilena, soltera, funcionaria pública, cédula de identidad Nº 15.651.649-k, de su mi

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