KATHERINE IVETTE PICCOLINI ARCE C/ JOSE VALERIO ALTAMIRANO CORTES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo especialmente en consideración que lo discutido por la defensa es la inconcurrencia del requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los imputados José Valerio Altamirano Cortés y Nataly Estefany Espinoza Soto, y dado que respecto del primero obra en su contra los videos y contenidos mencionados, en los que es posible observar a un sujeto ingresando al domicilio de la víctima con un tatuaje en una pierna, que se corresponde con el que posee el primero de los mencionados, y en lo que dice relación con Espinoza Soto, con el hallazgo de su huella dactilar en el sitio del suceso, amén que las declaraciones prestadas judicialmente por los mencionados encartados, no permiten desvirtuar tales circunstancias, y habiendo sido formalizados por un delito de robo en lugar habitado que tiene asignada pena de crimen, y que la última señalada fue condenada por un delito que merece igual pena, concurren todos los requisitos consagrados en el mencionado artículo 140, por lo que se CONFIRMA la resolución apelada dictada el dieciocho de agosto del año en curso en la causa RIT 6460-2021, RUC N° 2100658942-9 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por constituir la libertad de Altamirano Cortés y Espinoza Soto un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, en lo que se refiere al imputado Altamirano Cortés, quien estuvo por revocar la mencionada resolución en atención a la debilidad de los antecedentes recabados que han servido al Juez de Garantía para el establecimiento de la participación que se le atribuye, ya que difieren sustancialmente en cuanto a su tamaño, según lo manifestado en estrado y que, a juicio de esta disidente, no basta por sí solo para imponerle la más gravosa de las medidas cautelares. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 277-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y teniendo especialmente en consideración que lo discutido por la defensa es la inconcurrencia del requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los imputados José Valerio Altamirano Cortés y Nataly Estefany Espin
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