C/ YESSENIA SCARLETT ROMERO INOSTROZA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 11 de agosto de 2021, para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2000417827-1, RIT 10-2021, interpuesto por la Defensora Penal Pública doña Claudia Nievas López, que condenó a su defendida YESSENIA SCARLET ROMERO INOSTROZA, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; como autora del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 25 de abril de 2020. Funda su recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio existe una errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, consistente en que no se reconoció a favor de su representada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N° 8 del Código Penal. En la audiencia compareció por el recurso la Defensora Penal Pública y contra el mismo Alejandro Azócar Zubicueta, Abogado Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Antofagasta. Se produjo el debate quedando la causa en acuerdo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estrados compareció la Defensora Penal Público doña Claudia Nievas López, solicitando se acoja el recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, basada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido el tribunal a quo en errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fal
Fundamentos
considerando vigésimo primero sobre la referida atenuante, entiende que ésta no se configuró porque la presentación ante Carabineros habría tenido un objetivo defensivo o de auto cuidado y porque el ocultamiento no obedecía a razones disuasivas del actuar de la justicia, sino que derivadas de su ingesta de drogas. A juicio de la defensa, el tribunal a quo debió entender configurada la atenuante analizada, porque su representada se autodenunció ante la justicia y confesó el delito, no obstante haber podido eludir la acción de esta última mediante la fuga u ocultándose, satisfaciéndose así todos y cada uno de los presupuestos de esta atenuante, la cual se refiere a la “posibilidad” de haber eludido la acción de la justicia, lo cual supone ponderar las posibilidades concretas de la acusada y las actuaciones de la justicia, sobre lo cual el tribunal nada refiere y, por el contrario estimó que su representada no se habría ocultado, sino que se encontraba drogada, según su propio relato, además que se habría presentado ante Carabineros porque estaba siendo amenazada por la familia de la víctima. Estima la recurrente que la doctrina ha enfatizado que lo relevante es que la acusada haya tenido la posibilidad de eludir la justicia, es decir, que haya contado con la posibilidad de observar una conducta diversa. En este sentido, cita a los siguientes autores: Enrique Cury, Germán Ovalle, Jorge Mera y Alfredo Etcheberry, Mario Garrido, Jean Pierre Matus y Carlos Künsemüller, y señala que al soslayar el parecer unánime y categórico de la doctrina nacional y partir de un presupuesto errado (como lo es desestimar la atenuante sólo porque la acusada no se ocultó, sino que estaba drogada y que se entregó a Carabineros por un fin “defensivo”), el tribunal concluyó erradamente que no se habría configurado la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal. Sin embargo, lo cierto es que después de haberse verificado los hechos, la acusada se retiró del lugar, se cambió de ropa para evitar ser identificada e incluso fue entrevistada por funcionarios de Carabineros a quienes entregó una versión de los hechos distinta a lo que en realidad habría ocurrido, por lo que fue puesta en libertad luego de declarar como testigo y; después de alrededor tres días, durante los cuales se drogó junto a otras personas, hasta que comprendió lo que había sucedido, tomando conocimiento de publicaciones en redes sociales que la sindicaban como la autora del homicidio y de amenazas dirigidas a su persona, oportunidad en la que se fue a entregar a Carabineros. Argumenta la defensa que estas acciones son compatibles, en orden a configurar la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, según el criterio doctrinal antes expuesto, pues evidencian que se había descartado su participación en los hechos y se desconocía el paradero de su representada, verificándose
Fallo
por tanto, la potencial posibilidad de eludir la justicia. Se refiere al relato de la imputada contenido en el considerando cuarto de la sentencia y a lo expuesto por la Defensa en el considerado octavo y vigésimo, afirmando que la situación fáctica debatida en el juicio y que se tuvo por acreditada, es subsumible en la atenuante invocada por su parte, evidenciando el yerro en que incurrió el tribunal al desestimarla. Indica que la interpretación del tribunal en cuanto estimó que la autodenuncia de su representada no obedeció a una decisión defensiva, sería incompatible con la atenuante analizada es errada, porque la norma no exige que la autodenuncia sea el primer acto que se ponga en conocimiento de la justicia, ni tampoco es incompatible con un fin defensivo, como lo plantea el tribunal. Al respecto, además de citar los autores ya mencionados, se refiere a lo sostenido por los autores Bullemore y Mackinnon, quienes advierten que la palabra “denunciarse” no tiene un sentido técnico, de modo que ella puede producirse aunque el proceso ya esté iniciado o incluso si se ha dirigido en contra del autor. En este sentido, expresa que el tribunal a quo también soslayó el parecer unánime y categórico de la doctrina nacional. Sin embargo, lo cierto es que aquella no es la correcta interpretación del presupuesto analizado, sino que basta que la acusada se autodenuncie, esto es, que se presente ante la autoridad para confesar su delito, lo que ocurrió en este caso en que su represe
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Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha 11 de agosto de 2021, para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RUC 2000417827-1, RIT 10-2021, interpuesto por la Defensora Penal Pública doña Claudia Nievas López, que cond
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