SEPÚLVEDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2021 (TALCA)
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de agosto del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALEJANDRO ENRIQUE SEPÚLVEDA PARDO, cédula nacional de identidad Nº18.891.472-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Sepúlveda Pardo cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito Homicidio Simple, la cual inició el 09 de septiembre de 2016, debiendo culminar el 09 de septiembre de 2024. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…si bien el recluso muestra avances respecto a su situación inicial, conserva un alto nivel de riesgo de reincidencia y mediano compromiso delictual, con necesidades de intervención principalmente en las áreas de educación/empleo, además, posee características con potencial criminógeno que deben ser abordadas, como deficiente capacidad de resolución de conflicto, habilidades de autocontrol y bajo rendimiento, encontrándose pendiente su participación en los talleres de integración social, taller control de la impulsividad y cuatro talleres del área socio ocupacional, aunado al hecho de contar con diversos antecedentes prontuariales pretéritos; elementos que apreciados en conjunto, per
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de ALEJANDRO ENRIQUE SEPÚLVEDA PARDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 290-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de agosto del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALEJANDRO ENRIQUE SEPÚLVEDA PARDO, c
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