ÁLVAREZ CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA NULIDAD
Hechos
Vistos: El abogado don Mauricio Yudin Coopman, en representación de la parte demandada Banco Santander Chile, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, don Álvaro Durandal Martínez, en los autos RIT O-106-2020, por la cual se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña María Soledad Álvarez Yaiger, que dispuso, lo siguiente: a) Acoger la demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada y en consecuencia declaró que el despido es improcedente, condenando al banco al pago de $14.097.009, correspondiente al incremento legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por sobre la indemnización convencional por 16 años de servicios que ascendió a $46.990.032; b) Al declarar improcedente el despido, dispuso que la demandada deberá restituir la suma de $7.975.265, correspondiente al descuento de A.F.C. c) Estas sumas se pagarán incrementadas por sus reajustes e intereses en la forma señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas que se fijaron en la suma de $600.000; d) Rechazando la demanda en aquella parte relativa a la disconformidad de la base de cálculo. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causal, para ello, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia recurrida se vulneraron los artículos 168 de ese Código y 1545 y 1546 ambos del Código Civil, desde que la sentencia fue dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, el demandante también presentó recurso de nulidad en contra del fallo citado, fundado en la misma causal en relación al artículo 172 del Código del Trabajo, con el objeto que se modi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad alegada por ambas partes supone total aceptación de los hechos establecidos en la sentencia por parte de los recurrentes, impidiendo pedir su modificación e imposibilita a esta Corte de revisarlos, de manera que estos son inamovibles, pues la objeción se refiere al aspecto puramente jurídico del asunto, quedando limitada la alegación de cada impugnante a demostrar una errónea aplicación de la ley, la que se configura, cuando aquella que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta. Segundo: Que, de esta manera resulta útil destacar los hechos establecidos en el
Fallo
fallo citado, fundado en la misma causal en relación al artículo 172 del Código del Trabajo, con el objeto que se modifique la base de cálculo y comprenda aquellos items remuneracionales relativos a bonos de premios y campañas desde que no tienen la característica de ser esporádicos. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de ambos recurrentes, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de estudio, el que una vez finalizado, se alcanzó acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, la causal de nulidad alegada por ambas partes supone total aceptación de los hechos establecidos en la sentencia por parte de los recurrentes, impidiendo pedir su modificación e imposibilita a esta Corte de revisarlos, de manera que estos son inamovibles, pues la objeción se refiere al aspecto puramente jurídico del asunto, quedando limitada la alegación de cada impugnante a demostrar una errónea aplicación de la ley, la que se configura, cuando aquella que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta. Segundo: Que, de esta manera resulta útil destacar los hechos establecidos en el fallo y no controvertidos: a) La existencia de la relación laboral entre las partes, la que se inició el 13 de octubre de 2004, cuyas funciones se ajustaron en el contrat
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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: El abogado don Mauricio Yudin Coopman, en representación de la parte demandada Banco Santander Chile, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, por el Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, don Álvaro Durandal Martínez, en los autos RIT O-106-2020, por la
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