SIN INFORMACION

KLENNER SOTO ANDRES /11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (A LA VISTA INGRESO CORTE N° 6142-2021)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de la apelada - de DSV AIR & SEA S.A., en los autos sobre recurso de apelación caratulados “INVESTMENT L&P S.A. CON KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION Y OTRA”, Rol I.C. N° Civil- 6142-2021, conforme el artículo, 196 del Código de Procedimiento Civil, pide que el recurso de apelación deducido por la parte demandante sea admitido en ambos efectos, esto es no sólo en el efecto devolutivo sino también en el suspensivo. Funda su petición en que se ha apelado, por la parte demandante, de la sentencia interlocutoria que acogió las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo opuestas por ambas demandadas, ordenándose al actor subsanar los defectos de que adolece su demanda y conforme dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, “Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. La resolución que las deseche será apelable sólo en el efecto devolutivo”. De la norma transcrita se desprende claramente que la apelación en contra de una sentencia interlocutoria que resuelve las excepciones dilatorias debe conceder en el sólo efecto devolutivo sólo en el caso que deseche tales excepciones. Por el contrario, en caso que la referida sentencia acoja una o más de las excepciones, la apelación debe concederse en ambos efectos. Segundo: Que la resolución que acoge la excepción dilatoria de ineptitud del libelo constituye una sentencia interlocutoria, pues al tenor del inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Ahora bien, la apelación deducida contra sentencias interlocutorias ha de concederse en el solo efecto devolutivo, pues así lo dispone el N° 2 del artículo 194 del mismo Código. La afirmación anterior podría conducir sin más a aceptar la tesis propuesta por el recurrente de hecho, no obstante, lo cual debe tenerse en consideración que la regla del N° 2 de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por don Andrés Klenner Soto, abogado,, en representación de la apelada - de DSV AIR & SEA S.A., en contra de la resolución de 7 de Julio de 2021, en causa caratulada “Investment L&P Sa/Klm Compañía Real Holandesa De Aviación”, Rol C-2703-2021, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, y que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por el demandado. Déjese constancia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N° Civil 6142-2021. Regístrese y archívese. N°Civil-6384-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de la apelada - de DSV AIR & SEA S.A., en los autos sobre recurso de apelación caratulados “INVESTMENT L&P S.A. CON KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION Y OTRA”, Rol I.C. N° Civil- 6142-2021, conforme el artículo, 196 del Código de P

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