SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Eudo David Hernandez Cambar, quien recurre de amparo en favor de Heidy Manuel Hernández Gil, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto mediante la Resolución Exenta N°3030, de fecha 10 de agosto de 2021, la Intendencia dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que su representado ingresó a Chile desde Venezuela, por la presión política, económica y social de su país. Agrega que con ello buscaba la reunificación familiar, toda vez que su madre, Leidaydi Nusbe Gil Pargas y Jonathan Manuel Hernández Gil, residen en nuestro país de forma legal y se encuentran en proceso de obtener su visa definitiva, además de contar con un empleo estable, con contrato de trabajo indefinido. Con todo, alega que la señalada Delegación si bien denunció ante la Fiscalía correspondiente por el presunto delito de ingreso clandestino, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería Nº1.094, posteriormente presentó desistimiento de dicha acción, según consta de la propia resolución impugnada. Señala que la expulsión del amparado se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que el amparado haya tenido a lo menos el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estime necesarias, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa. En efecto

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°3030, de fecha 10 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, en especial de las cédulas de identidad de su madre y hermano, y de contrato de trabajo indefinido de su madre, el que tiene las firmas de los otorgantes autorizadas por Notario Público, la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que el amparado actualmente se encuentra reunificado con su grupo familiar, quienes además están tramitado su residencia definitiva en el país, por lo que su estadía es regular. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Heidy Manuel Hernández Gil, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3030, de fecha 10 de agosto de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1596-2021. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Eudo David Hernandez Cambar, quien recurre de amparo en favor de Heidy Manuel Hernández Gil, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto mediante la Resolución Exenta N°3030, de fecha

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