ACOSTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Fernando Andrés Acosta Soto, venezolano, pasaporte N°096148330, Rut. 26.607.043-8, con domicilio para estos efectos en Pasaje loa 5581, Antofagasta, en conformidad con lo dispuesto en el art. 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración, toda vez que, mediante Resolución Exenta N°21120313 de fecha 10 de agosto de 2021, dictan orden de abandono del país, lo que supone una vulneración de derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ingresó en el año 2018 a territorio nacional de manera regular por paso habilitado, cumpliendo con todas las leyes y reglamentos, trabajando de manera legal, sin tener antecedentes penales en Venezuela ni en Chile. Sostiene que con fecha 20 de abril de 2021 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración anunció la entrada en vigor del sistema de regularización migratoria para todas las personas de cualquier nacionalidad que hayan ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados y que se encuentran en situación irregular con un periodo de 180 días de validez. Encontrándose bajo la condición irregular, pero cumpliendo con los requisitos para postular al sistema de regularización migratoria 2021, gestionó la documentación necesaria, siendo informado con fecha 10 de agosto de 2021 del rechazo de la solicitud y el abandono del país en un periodo de 30 días a partir de la notificación. Alega que la Resolución Exenta N°21120313, se encuentra fundada en lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, "Que, en tal contexto, dispone que "Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación". Resolución que resuelve que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: El Certificado de antecedentes de país de origen no se encontraba debidamente legalizado o apostillado. Indica que en los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, no se menciona la generación de una orden de abandono del país y en ningún momento se indicó el error al cargar el documento incompleto y mucho menos se dio la oportunidad de subsanar tal error como en otros procedimientos. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21120313 y se permita regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Que Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el extranjero se inscribió en el Proceso de Regularización Extraordinaria dispuesto mediante Resolución Exenta N°1.965 de fecha 8 de abril de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y mediante Resolución Exenta N°348.879 de fecha 31 de octubre d
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendido a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°21120313 de fecha 10 de agosto de 2021, que rechaza la solicitud de regularización y dispone el abandono. Dicha resolución, invoca como causal para rechazar la solicitud de regularización migratoria y decretar el abandono en hecho que el amparado no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.235 (sic), entendiendo que se refiere a la Ley 21.325, y a la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto al acompañar el certificado de antecedentes del país de origen, este do
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Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Fernando Andrés Acosta Soto, venezolano, pasaporte N°096148330, Rut. 26.607.043-8, con domicilio para estos efectos en Pasaje loa 5581, Antofagasta, en conformidad con lo dispuesto en el art. 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del In
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