1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO//SEGUROS DE VIDA SURA S.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-469-2021, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Michelle Castro Marhat en contra de Seguros de Vida Sura S.A., con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la petición de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, condenando a su parte al pago de dicha suma. Sin embargo, aduce que esta decisión contraviene el tenor expreso de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que permite descontar ese ítem cuando la causal de despido sea la de necesidades de la empresa, como ha ocurrido en la especie. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que declare nula la sentencia recurrida, dictando otra de reemplazo mediante la cual declare que no procede la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. Y agrega en el inciso 2º que: “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones antes transcritas, se desprende que, para que el descuento opere, es necesario que el saldo que se registra en la cuenta individual del trabajador, por concepto de seguro de cesantía, se haya producido el término de los servicios del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efecto

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la petición de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, condenando a su parte al pago de dicha suma. Sin embargo, aduce que esta decisión contraviene el tenor expreso de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que permite descontar ese ítem cuando la causal de despido sea la de necesidades de la empresa, como ha ocurrido en la especie. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que declare nula la sentencia recurrida, dictando otra de reemplazo mediante la cual declare que no procede la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propó

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-469-2021, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Michelle Castro Marhat en contra de Segur

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