JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ MARIA JOSE DOTE CATALAN

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, conforme al cual el tribunal que conoce del cumplimiento de una pena sustitutiva debe resolver todas las gestiones a que dé lugar su ejecución, en relación con el artículo 38 inciso 3° del mismo cuerpo legal, el cual señala, en lo pertinente, que el tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, y teniendo particularmente presente que la ejecución de la pena sustitutiva de marras se ha llevado a cabo ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, tribunal competente en conformidad a la ley para conocer de ella y a quien se ha informado el egreso de la sentenciada, y visto además lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda de competencia trabada en este proceso, determinando que es competente el Juzgado de Garantía de Rancagua para conocer de todas las gestiones y comunicaciones a que dé lugar el cumplimiento de la presente pena sustitutiva. Comuníquese, regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 683-2021.-Penal.-

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Juzgado de Garantía de Rancagua Juzgado de Garantía de La Serena Contienda de competencia Rol N° 683-2021.- La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, conforme al cual el tribunal que conoce del cumplimiento de una pena sustitutiva debe resolver todas las gestiones a que dé lugar s

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