SIN INFORMACION

ROJAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Doña Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de don Marcial Ricardo Rojas Rojas, ambos con domicilio en calle Uno Poniente N° 1258, oficina 320, Talca, presenta recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago, por los argumentos de hecho y de derecho que expondrá. Señala que acciona a fin de que se acoja, y se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida, son ilegales; ordenando el reintegro de los descuentos aplicados; abstenerse de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones; o en subsidio todo lo que esta Corte estime pertinente, todo ello con costas. Fundamentándolo expresa: Que entre las partes existe una relación de origen convencional, en que se otorgó un crédito a su representado. Dicho crédito consta en haber otorgado mediante un título de crédito. De ésta forma, consta que el Pagaré N° 047CON101670087, que fue suscrito el 22 de julio de 2019, tenía un capital ascendente $2.685.3170, que devengaría un interés del 2,18% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital conjuntamente con los intereses se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 115.029.- cada una, pagaderas el día 30 de cada mes. Afirma que producto del incumplimiento la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el ROL C-927-2020, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado por la suma de $2.163.173 más intereses y costas. Que en el líbelo de la demanda se señala lo siguiente: “(…)Es del caso SS., que don MARCIAL RICARDO ROJAS ROJAS, ha dejado de pagar a mi representado la cuota Nº 8, con vencimiento 30-04-2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigibl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el acto arbitrario e ilegal que el recurrente reclama consiste en el descuento realizado en sus remuneraciones de abril de 2021, en relación con el crédito código 047CON101670087 de la Caja de Compensación de asignación familiar de Los Andes cuyo Pagaré se suscribió el 22 de julio del 2019, y respecto del cual la recurrida ejerció la acción ejecutiva, causa rol C-927-2020 del Juzgado de Letras de Constitución, notificando la demanda. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Cuarto: Que, habiendo ejercido la acción ejecutiva, la recurrida de manera unilateral procede a descontar de las remuneraciones del actor las cuotas impagas, haciendo valer el contrato preexistente, dejando de lado la tramitación de la acción ejecutiva. En este caso, habiéndose extinguido la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones del recurrente, sólo procede la continuación de la acción ejecutiva. No siendo sostenible que la autorización efectuada por el trabajador puede estimarse vigente, si ha existido un silencio en la relación jurídica, sumado al ejercicio legítimo de la Caja, en cuanto al cobro de lo adeudado mediante la interposición de la demanda ejecutiva. Quinto: Que, de esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política, por ende, se procederá a dar lugar a la acción disponiendo el cese del cobro. Sexto: Que, en cuanto a la restitución de la suma pagada, $102.763 (ciento dos mil setecientos sesenta y tres pesos), y habiendo ejercido la cláusula de aceleración en el juicio ejecutivo que actualmente se tramita ante el Juzgado de Letras de Constitución, Rol C- 927-2020, es procedente la restitución solicitada por el monto descontado, porque sin perjuicio del estado del proceso, la recurrida optó por el cobro total de la deuda,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional en los siguientes términos: a) que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, se abstendrá en lo sucesivo de cobrar extrajudicialmente al recurrente don Marcial Rojas Rojas, el crédito social fundamento del pagaré 047 CON101670087 de 22 de julio de 2019, y este del juicio ejecutivo Rol N.º C-927-2020 del Juzgado de Letras de Constitución; b) que la recurrida reintegrará al recurrente la cantidad de $102.763 (ciento dos mil setecientos sesenta y tres pesos), descontada de su remuneración del mes de abril próximo pasado; y c) que no se condena en costas a la Caja por haber tenido motivo plausibles para oponerse. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol 791-2021 Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) Doña Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de don Marcial Ricardo Rojas Rojas, ambos con domicilio en calle Uno Poniente N° 1258, oficina 320, Talca, presenta recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domic

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