CASTILLO RAMIREZ PAOLA BEATRIZ/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PAOLA BEATRIZ CASTILLO RAMÍREZ, ciudadana venezolana, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°2/41317/2020 de 09 de noviembre de 2020, la cual rechazó su solicitud de visa de responsabilidad democrática, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que la señora Castillo es hija de Mercedes Ramírez González y hermana de Alexaris Fernanda Castillo Ramírez, quienes residen en Chile desde el año 2016 y 2017, respectivamente. Explica que en el mes de enero de 2020, presentó una solicitud de visa de responsabilidad democrática, la cual fue acogida a trámite el 25 de mayo de ese mismo año. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, revisó el estatus de su solicitud y advirtió que ésta se encontraba cerrada y que se había dictado la Resolución N°2/41317/2020. Agrega que los argumentos para rechazar su solicitud fueron los siguientes: “5° Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece las normas sobre extranjeros en Chile, este Ministerio deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. 6° Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por la parte interesada, y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 d
Fundamentos
fundamentos de hecho cuál o cuales de los requisitos para obtener la visa le han faltado a la solicitante. En ese sentido, argumenta que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera las disposiciones de la Ley N°19.880, la causal invocada es improcedente y ha mostrado demora culpable, y afecta el principio de la unidad familiar. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción y se anule la resolución referida, revirtiendo la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con dicho procedimiento, bajo los requisitos del Oficio Circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos, y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática continúe vigente el cierre de aeropuertos se le otorgue el salvoconducto correspondiente para que puedan ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. SEGUNDO: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, expone, en primer lugar, los aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020, haciendo presente que producto del SARS-CoV 2, mediante el Decreto Supremo N°102, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 16 de marzo de 2020 se decretó el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, existiendo en la práctica un periodo de 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido. Luego, menciona las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas, precisando que también, a propósito del brote mundial del SARS-CoV-2, se estableció el estado de alarma en la República Bolivariana de Venezuela. Agrega que estas normas tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, por cuando no fue posible continuar con la sustanciación del procedimiento en forma regular. Cita al efecto la Ley N°19.880, el Decreto Ley 1.094 de 1975, la Ley N°18.340, y el Decreto Supremo N°172, y menciona las estadísticas del sistema de atención consulta respecto al Consultado General de Chile en Caracas, entre otros antecedentes. Explica que, el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, puesto que el correo electrónico enviado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores, por la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares. Señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los procedimientos, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad, pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable. Por ello entiende que el correo no debe ser considerado
Fallo
por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válido.” Señala que las razones legales invocadas para motivar el rechazo son ambiguas, sin indicar con fundamentos de hecho cuál o cuales de los requisitos para obtener la visa le han faltado a la solicitante. En ese sentido, argumenta que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera las disposiciones de la Ley N°19.880, la causal invocada es improcedente y ha mostrado demora culpable, y afecta el principio de la unidad familiar. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción y se anule la resolución referida, revirtiendo la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con dicho procedimiento, bajo los requisitos del Oficio Circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos, y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática continúe vigente el cierre de aeropuertos se le otorgue el salvoconducto correspondiente para que puedan ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. SEGUNDO: Que informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, expone, en primer lugar, los aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020, haciendo presente que producto del SARS-CoV 2, mediante e
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PAOLA BEATRIZ CASTILLO RAMÍREZ, ciudadana venezolana, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, el acto ilegal y arbi
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