1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ING Y CONSTRA SEELING Y CIA LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLIVAR

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo sexto, actual décimo segundo, en virtud de lo dispuesto en la sentencia complementaria, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado en apelación la parte ejecutada en contra de la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva, al acoger la excepción opuesta a la ejecución contemplada en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil y, postula, que si se considera el tenor de los documentos que integran el contrato administrativo de que se trata, de haberse cumplido éste de forma íntegra por parte del municipio, se estaría ante una condición potestativa, en la que intervienen ambos contratantes para efectos de que se cumpla la misma. No obstante lo anterior, de seguirse el razonamiento del fallo impugnado, en cuanto a tenerse solo en consideración el cumplimiento de la emisión del decreto que apruebe el acta de recepción para proceder al pago, sin considerarse aquellas cláusulas contractuales que obligan a la ejecutada a realizar las actuaciones necesarias para la emisión de dicho decreto, respetando los plazo acordados en el contrato para estos efectos, que fueron abiertamente incumplidos por la ejecutada, muda la naturaleza de la condición en comento, resultando exclusivamente potestativa respecto del obligado al pago (municipio), toda vez que, de no darse aplicación a aquellas cláusulas del contrato que fijan los plazos para las actuaciones conducentes a la emisión del decreto, la emisión del mismo queda entregada a la sola voluntad del municipio en comento, pudiendo por medio de este razonamiento el municipio ejecutado, dilatar de forma indefinida en el tiempo la emisión del decreto en cuestión, permitiéndole prorrogar indefinidamente el pago de las facturas emitidas por su representado. Las actuaciones, dilaciones y omisiones de la ejecutada, no han sido consideradas por el fallo impugnado, siendo que las mismas son las que han traído como con

Fallo

fallo impugnado, en cuanto a tenerse solo en consideración el cumplimiento de la emisión del decreto que apruebe el acta de recepción para proceder al pago, sin considerarse aquellas cláusulas contractuales que obligan a la ejecutada a realizar las actuaciones necesarias para la emisión de dicho decreto, respetando los plazo acordados en el contrato para estos efectos, que fueron abiertamente incumplidos por la ejecutada, muda la naturaleza de la condición en comento, resultando exclusivamente potestativa respecto del obligado al pago (municipio), toda vez que, de no darse aplicación a aquellas cláusulas del contrato que fijan los plazos para las actuaciones conducentes a la emisión del decreto, la emisión del mismo queda entregada a la sola voluntad del municipio en comento, pudiendo por medio de este razonamiento el municipio ejecutado, dilatar de forma indefinida en el tiempo la emisión del decreto en cuestión, permitiéndole prorrogar indefinidamente el pago de las facturas emitidas por su representado. Las actuaciones, dilaciones y omisiones de la ejecutada, no han sido consideradas por el fallo impugnado, siendo que las mismas son las que han traído como consecuencia que la dictación del decreto alcaldicio que apruebe el acta de recepción del proyecto, conducente a su pago, no se haya verificado conforme al procedimiento establecido en el contrato, circunstancias que por sí mismas dan cuenta que en los hechos, el cumplimiento de la condición en cuestión se encuentra suje

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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo sexto, actual décimo segundo, en virtud de lo dispuesto en la sentencia complementaria, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha alzado en apelación la parte ejecutada en contra de la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva, al acog

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