GIANNELLI/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, deduce acción de protección constitucional en favor del ciudadano venezolano don Luis Emilio Gianelly Rey, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundando en el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la tardanza injustificada de la entidad administrativa en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva realizada por el actor. Considera que la conducta del recurrido vulnera la garantía constitucional del articulo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja su acción, restableciendo el imperio del derecho y ordenando al Departamento de Extranjería y Migración resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Expone que el 10 de octubre de 2019 presentó la documentación pertinente a fin de obtener la residencia definitiva en Chile. Luego el 8 de julio de 2020 fue notificado que su solicitud estaba incompleta, subsanando la misma dentro del plazo legal, por medio de la incorporación de un certificado de vigencia de contrato.. En el intertanto de la tramitación, refiere haber sido víctima de un asalto en septiembre de 2020, perdiendo, entre otros documentos, su cédula de identidad, la cual no ha podido renovar, en razón de encontrarse pendiente la solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a su petición, por lo que la tardanza injustificada de la recurrida infringe la garantía constitucional aludida y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, no constituyendo la situación sanitaria una justificación plausible al retraso en la resolución,
Fundamentos
considerando que en todo procedimiento administrativo debe regir el principio de celeridad. De la misma forma, arguye mantener una familia en Chile, con un hijo nacido en el país en febrero del presente año, requiriendo con premura una respuesta de la administración. Pide
Fallo
por tanto que se acoja su acción, ordenando al Departamento de Extranjería y Migración a resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Segundo: Que informando por la recurrida la abogada doña Carolina Fernandoy Catalán, solicita el rechazo de la presente acción. Expone que el actor ingresó a Chile contando un una visa de responsabilidad democrática, solicitando la permanencia definitiva el 10 de octubre de 2019. Respecto a la misma, indica que mediante Comunicación Folio N° 6779962 de fecha 8 de julio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite, en atención a que no remitió un certificado de vigencia de contrato. Refiere que el extranjero realizó el trámite de subsanación de solicitud y mediante Comunicación Folio N° 13220344 de fecha 25 de marzo de 2021, se le comunicó que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a etapa de análisis, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país, lo que implica que puede entrar y salir del territorio nacional. Además, menciona que fue emitida orden de giro Nº1006728696 de fecha 25 de marzo de 2021 de la Tesorería General de la República, a efectos que el actor pague los derechos correspondientes al permiso solicitado, teniendo plazo para ello el día 24 de mayo de 2021 y una vez que conste su pago, se retomará la tramitación de su solicitud. En virtud de lo expuesto, niega un actuar ilegal y arbitrario, aseverando que l
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C.A de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, deduce acción de protección constitucional en favor del ciudadano venezolano don Luis Emilio Gianelly Rey, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundando en el act
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