SIN INFORMACION

SOLANO MOLINA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Eidel Enrique Solano Molina, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto mediante la Resolución Exenta N°3072, de fecha 11 de agosto de 2021, la Delegación dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, y refiere que no se puede ir sin su mujer y sus hijos. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°330 de 18 de marzo de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que el amparado ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa que el amparado fue notificado de la resolución que dispuso su expulsión con fecha 17 de agosto de 2021. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°3072, de fecha 11 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, en especial de copia del pasaporte de su cónyuge y dos de sus hijos, actas de nacimiento de sus 3 hijos, así como certificado de estudios de ellos, y contrato de trabajo de su cónyuge, que indica que se encuentra trabajando en una panadería de Valparaíso, la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que el amparado actualmente se encuentra en Chile junto a su grupo familiar, conformado por su cónyuge y sus 3 hijos menores de edad. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eidel Enrique Solano Molina, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3072, de fecha 11 de agosto de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1622-2021. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Eidel Enrique Solano Molina, de nacionalidad colombiana, quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto mediante la Resolución Exenta N°3072, de fecha 11 de agosto de 2021, la Delegación dis

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