HYB S.A./SOC INDUSTRIAL DE PLÁSTICO LIMITADA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y constando en el proceso que si bien con fecha 19 de agosto de 2020, se produjo una renuncia del patrocinio y poder de la apoderada que lo detentaba en la causa, quien por lo demás había designado un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el tribunal y en el mismo escrito asumió un nuevo abogado patrocinante, quien no efectuó dicha designación. No obstante lo anterior, el tribunal dio cumplimiento a lo expresamente dispuesto en el artículo 10 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en orden a que “Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante”. De esta forma, el mandato judicial de la apoderada que renunció al mismo, se mantenía vigente para efectos de la notificación de la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2020, en el domicilio que se encontraba dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el tribunal, resultando improcedente la notificación por el estado diario toda vez que tratándose de una sentencia definitiva, su notificación necesariamente debía ser por cédula. Y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 48, 49, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la resolución apelada de fecha 2 de noviembre de 2020, pronunciada por doña Iris Obando Cárdenas, Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Civil N°387-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y constando en el proceso que si bien con fecha 19 de agosto de 2020, se produjo una renuncia del patrocinio y poder de la apoderada que lo detentaba en la causa, quien por lo demás había designado un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el tribunal y en el
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