CORREA/CLÍNICA VESPUCIO SPA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-774-2020, caratulados “Correa con Clínica Vespucio SpA”, por daño moral, se acogió en todas sus partes la excepción de finiquito opuesta por la demandada, con costas. Contra este fallo la demandante recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477, 478, letra b) y 478 letra e), todas del Código del Trabajo, pidiendo, respecto de todas las causales, que se acoja el recurso, anulando la sentencia y dictando fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. Señala que la sentencia, en su considerando séptimo, concluye la inexistencia del daño moral demandado, tomando en consideración lo expuesto por la parte demandada, en sus observaciones a la prueba, en cuanto a que existiría un error en la forma de deducir la acción, ya que la suma de la misma indicaría que se trata de una acción por daño moral, pero su contenido correspondería al de una acción de tutela laboral encubierta. Argumenta que el
Fallo
fallo la demandante recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477, 478, letra b) y 478 letra e), todas del Código del Trabajo, pidiendo, respecto de todas las causales, que se acoja el recurso, anulando la sentencia y dictando fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia. Señala que la sentencia, en su considerando séptimo, concluye la inexistencia del daño moral demandado, tomando en consideración lo expuesto por la parte demandada, en sus observaciones a la prueba, en cuanto a que existiría un error en la forma de deducir la acción, ya que la suma de la misma indicaría que se trata de una acción por daño moral, pero su contenido correspondería al de una acción de tutela laboral encubierta. Argumenta que el fallo incurre en la causal en análisis por vulneración al debido proceso, por falta de fundamentación, obligación que se desprende del artículo 19 N° 3 y 76 de la Carta Fundamental, al no contener los motivos, razones y argumentos de hecho y derecho en que se apoya la decisión de no dar por acreditado el daño moral que se demanda, lo que conlleva al incumplimiento del deber cont
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-774-2020, caratulados “Correa con Clínica Vespucio SpA”, por daño moral, se acogió en todas sus partes la excepción de finiquito opuesta por la demandada, con costas. Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica