SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL EL PENEQUITA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Carolina Acum Maldonado, abogada, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL El PENEQUITA, RUT 65.143.619-2, entidad sostenedora del establecimiento educacional “Escuela de Párvulos Nº276 “Penequita Dos”, R.B.D Nº7-397-0, de la comuna de Osorno, representada legalmente por María Isabel Leal Loaiza, reclama de ilegalidad y procedimiento contra de la Resolución Exenta Nº 813 de fecha 12 de mayo 2021, dictada por Francisco Trejo Ortega, Fiscal Subrogante de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, el día 12 de mayo de 2021, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2019/PA/10/0618, de fecha 12 de julio de 2019, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. La parte reclamante formula las siguientes argumentaciones: I.- Primera cuestión previa: Nulidad de la Resolución Exenta Nº 813 de fecha 12 de mayo 2021, por infracción a los artículos 66 y 100 de la Ley 20.529. Funda esta alegación atendido que la Resolución Exenta Nº 813, fue resuelta por Francisco Trejo Ortega, individualizado como: “Fiscal (S)” “Superintendencia de Educación” y no por el Superintendente, como lo establecen las citadas normas. II.- Segunda cuestión previa: Nulidad de la Resolución Exenta Nº 813 de fecha 12 de mayo 2021, por falta de legitimación pasiva al incurrir en error en la individualización del sancionado. Lo anterior, por cuanto en el “

Fundamentos

Considerando: 1º Que con fecha 31 de julio de 2019, don Jorge Galleguillos Jorquera, en representación de la Corporación Educacional El Penequita, RUT 65.143.619-2…”. Luego, en la parte resolutiva señala: “1º RECHÁZASE, el recurso de reclamación interpuesto por don Jorge Galleguillos Jorquera, en representación de la Corporación Educacional El Penequita, RUT 65.143.619-2…”, no obstante que la representante legal es doña María Isabel Leal Loaiza. III.- Tercera cuestión previa: Invalidación de la Resolución Exenta Nº 813 de fecha 12 de mayo 2021, por caducidad del plazo para dictarla desde la interposición del recurso de reclamación bajo el artículo 84 de la Ley Nº20.529. Con fecha con fecha 31 de julio de 2019, se interpuso por la Corporación Educacional El Penequita, recurso de reclamación al amparo del artículo 84 de la Ley 20.529. Luego, la Ley Nº20.529, no contempla el plazo en el que la Superintendencia de Educación deba resolver el recurso interpuesto, siendo aplicable la Ley Nº 19.880 que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado”, que en su artículo 24, establece un plazo de 20 días. Luego, habiéndose interpuesto recurso de reclamación con fecha 31 de julio de 2019, resolviéndose éste sólo con fecha 12 de mayo de 2021, trascurrieron casi 10 meses desde la interposición del recurso. IV.- Cuarta cuestión previa: Invalidación de la Resolución Exenta Nº 813 de fecha 12 de mayo 2021, por caducidad en el plazo del procedimiento sancionatorio. El procedimiento inició con el Acta de Fiscalización Nº191000280, de fecha 09 de mayo de 2019, y la resolución exenta recurrida Nº 813 es de fecha 12 de mayo de 2021, y su notificación se efectuó el día 13 de mayo de 2021; habiendo transcurrido entonces un plazo de 2 años y 5 días. La Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, y que regula el procedimiento administrativo aplicado, en su artículo 86 prescribe que “Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años”. En otra línea argumentativa plantea la absolución de los cargos formulados, señala en lo pertinente el reclamante que “El día martes 02 de abril de 2019, el alumno del nivel Pre kinder, Agustín Barría, hace ingreso al establecimiento en compañía de su padre…llevaba consigo un juguete de grandes proporciones, en efecto excedía en altura y volumen los pequeños juguetes que rutinariamente llevaba al establecimiento. …Al pedir al niño que ingresara sin su juguete, la respuesta no fue positiva, comenzó a llorar, se encontraba molesto, y se le informa al padre que otra técnico lo asistiría para su ingreso, ya que quien inicialmente lo recibió debía ingresar a la sala con los demás niños. Así la siguiente técnico conversa nuevamente por el padre de Agustín, y le pide de la mejor manera al niño entregar su juguete para ingr

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el reclamo de ilegalidad formulado por Carolina Acum Maldonado, abogada, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL El PENEQUITA, RUT 65.143.619-2, entidad sostenedora del establecimiento educacional “Escuela de Párvulos Nº276 “Penequita Dos”, representada legalmente por María Isabel Leal Loaiza, en contra de la Resolución Exenta Nº813 de fecha 12 de mayo 2021, dictada por Francisco Trejo Ortega, Fiscal Subrogante de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos. II.- Que no se condena en costas al reclamante, por haber tenido motivos plausibles para deducir su reclamo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 34-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Carolina Acum Maldonado, abogada, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL El PENEQUITA, RUT 65.143.619-2, entidad sostenedora del establecimiento educacional “Escuela de Párvulos Nº276 “Penequita Dos”, R.B.D Nº7-397-0, de la comuna de Osorno, representada legalmente por María Isabel Leal Loaiza, reclama de ilegalida

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