2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAKX/MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO(SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime, en el

Fundamentos

considerando décimo primero, el párrafo final que comienza con “Por último, habiéndose establecido la existencia….” y culmina con “… cotizaciones de seguridad social adeudadas.” Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El fundamento décimo de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido para estos efectos, y 2°) Que, por consiguiente, no dándose los presupuestos que establecen los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada Municipalidad de La Reina jamás actuó como entidad retenedora intermediaria de las cotizaciones previsionales, debe rechazarse la demanda en lo atinente a la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas íntegramente con los números romanos I; II -letras a), b), c) y d)-, III; IV y V, contenidas en la sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-7508- 2019, caratulados “Bakx con Municipalidad de La Reina”, se rechaza la demanda interpuesta por el actor Esteban Antonio Bakx Bermúdez, en lo que se refiere a la nulidad del despido. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 2.476-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por los Ministros (S) señor Alberto Amiot Rodríguez y señor Alejandro Aguilar Brevis. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprime, en el considerando décimo

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