MARDONES/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de julio de 2021, comparece Raúl Henríquez Burgos, Abogado, a favor de doña LILY PATRICIA MARDONES BRELLENTHIN, quien interpone recurso de protección contra “Banco del Estado de Chile”, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a restituir los fondos sustraídos por terceros, ascendiente a la suma de $9.580.000, desde su chequera electrónica que mantiene en el Banco recurrido, lo que vulneraría la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que su representada es clienta de hace más de cinco años, del banco recurrido, siendo titular de una chequera electrónica, en la cual le depositan su remuneración. Señala que el día 31 de mayo de 2021, a través de plataforma telefónica habilitada por el Banco, y en ejercicio de los derechos de Ley N° 21.234, procedió a efectuar denuncia formal por operaciones irregulares (fraudulentas) no realizadas por ella, durante los días sábado 29 y domingo 30 de mayo, en su cuenta de ahorros, que significaron 9 transacciones a una cuenta de un tercero, registradas en estado de cuenta, con fecha 31 de mayo, por un monto total $ 9.580.000, ahorros que iba a destinar para adquirir un vehículo. Continúa señalando, que por carta de la Subgerente de Atención y Soluciones al Cliente, el Banco recurrido le informó a la actora que, con los antecedentes adjuntos a su denuncia, no era posible acoger el reclamo formulado, debiendo acompañar – adicionalmente – copia de su cédula de identidad y respuesta al reclamo presentado en su compañía de telefonía celular (ENTEL). Lo anterior, bajo apercibimiento de tener por rechazada la denuncia, en caso de no acompañar la documentación requerida, al correo indicado en la misiva. Indica que su representada cumplió con la solicitud, acompañando copia de su cédula de identidad y la respuesta a la presentación efectuada a la compañía de teléfonos; ello mediante correo enviado a
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Sostiene que el recurso de protección no es la vía para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por no existir un derecho indubitado, por cuanto se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial de lato conocimiento que correponde. Sostiene al efecto que existe un procedimiento especial regulado por la ley n°19.496 sobre protección de Derechos de los Consumidores, que regula el procedimiento a seguir en caso de una controversia jurídica, como la que el recurrente pretende hacer que conozca su Ilustrísima Corte. En ese entendido, una vez agotada la contienda en la sede jurisdiccional respectiva, se podrá discutir jurídicamente la procedencia de la acción constitucional del artículo 20, pero sin agotarse los procesos previos, y existiendo un hecho controvertido que motiva la acción u omisión arbitraria o ilegal, no justifica per se la concesión del recurso de protección. Finalmente señala que el recurrente no ha acreditado que se hayan vulnerado las medidas de seguridad desplegadas por su representado para otorgar seguridad en el consumo financiero, en particular de las transferencias electrónicas de fondos, por lo que el recurso de protección debería ser rechazado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de julio de 2021, comparece Raúl Henríquez Burgos, Abogado, a favor de doña LILY PATRICIA MARDONES BRELLENTHIN, quien interpone recurso de protección contra “Banco del Estado de Chile”, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a restituir los fondos sustraídos por terceros, as
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