1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JAMES/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O- 1318-2020, caratulados “James con Nephrocare Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales subsidiarias de los artículos 478 e) y 478 b), ambas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por falta de análisis de toda la prueba rendida en el proceso. Explica que en los considerandos décimo primero y décimo segundo del

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales subsidiarias de los artículos 478 e) y 478 b), ambas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por falta de análisis de toda la prueba rendida en el proceso. Explica que en los considerandos décimo primero y décimo segundo del fallo impugnado, se tiene por no acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, esencialmente señalando que el actor prestó servicios para la demandada como Director Médico de Centros de Diálisis; emitió boletas de honorarios no correlativas, y por valores disímiles en cada mes; fijaba discrecionalmente los días y horas en que concurría a prestar servicios; además prestaba servicios en una consulta particular y que, como profesional médico, no podía desconocer las normas civiles que regulan la prestación de servicios a honorarios. Finalmente, indica que la relación que unió a las partes carece del elemento central de la subordinación entre trabajador y empleador, concluyendo que se trató de una relación comercial, regida por el derecho civil. Explica que el fallo incurre en la causal señalada en el encabezado, por cuanto para arribar a la decisión antedicha su análisis omitió diversa prueba incorporada al proceso. En primer lugar, señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O- 1318-2020, caratulados “James con Nephrocare Chile S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra es

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