SIN INFORMACION

LEVY/LUCHSINGER

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de julio de 2021 comparece Irene Levy Valenzuela, abogada, en representación de EDUARDO LAPIÑA DIZ, domiciliado en Camino Patagua sin número, km 2.1, comuna de Navidad, quien interpone recurso de protección en contra de ANA MARIELLA LUCHSINGER FARIAS, profesora, con domicilio en calle Jaime Guzmán N°3253, depto. 405, comuna de Ñuñoa y en contra de VIVIAN ROSE LUCHSINGER FARIAS, médico, con domicilio en calle El Embalse N°8691 Peñalolén. Señala que don Eduardo Lapiña, el recurrente, vive en una pieza que se encuentra instalada en la parcela de las requeridas ya que era la pareja de la madre hasta que falleció, momento desde el cual lo han molestado, tornándose hasta peligrosa la situación, ya que ha sido amenazado por ellas, le impiden ingresar a dormir a la pieza que él construyó con la anuencia de su pareja ya fallecida, lo ofenden a gritos y le botan sus cosas para que él se sienta atemorizado y decida irse del lugar, cosa que no va a hacer, puesto que lleva toda una vida viviendo en ese lugar. Agrega que el 13 julio de 2021, a las 18 horas, la primera de las recurridas comenzó a agredirlo psicológicamente gritándole toda clase de improperios, lo que le ha provocado mucho temor por su vida. Refiere que esta situación se repite continuamente desde hace años pero ahora es incontrolable e inaguantable la situación para el recurrente, quien tiene 83 años de edad. Señala que se ha vulnerado la integridad física y psíquica del recurrente garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se decrete una medida de alejamiento de las requeridas en favor del recurrente. No acompaña documento alguno a su recurso. Con fecha 19 de agosto de 2021, evacúa el informe la abogada María Alejandra Cerda Gálvez y Alejandra Urrea Zamorano, en representación de ambas recurridas. Señalan que la madre de las recurridas se fue el año 2011 a vivir al campo a una casa aislada, por lo que le ofreció a Eduardo Lapeña

Fundamentos

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se le atribuye a las recurridas consiste en hostigamientos y amenazas realizados en contra del recurrente, pidiéndole que se vaya de la pieza donde vive, solicitando en definitiva una orden de alejamiento a su favor. Tercero: Que por su parte las recurridas han negado categóricamente los hechos que se le imputan, señalando que si bien le han pedido que haga abandono de su propiedad, es él quien reacciona violentamente y las amenaza, negándose a retirarse del lugar, impidiéndoles ejercer su derecho de dominio, Cuarto: Que atendido que las recurridas han negado enfáticamente la existencia de los hechos que motivan este recurso, correspondía al recurrente acreditar la efectividad de sus asertos, sin embargo, ningún antecedente aportó a este recurso para dichos efectos. Quinto: Que, por lo anterior, es dable concluir que la actuación ilegal o arbitraria que motiva la presente acción y cuya protección se reclama, no se encuentra acreditada, ya que -como se dijo- no se aportó antecedente alguno para probar la efectividad de haber efectuado las recurridas las amenazas y hostigamientos que aparecen señalados en el recurso, careciendo la presente acción de un requisito esencial para prosperar, cual es el presupuesto fáctico de su recurso, el que no se encuentra establecido ni determinado, todo lo cual necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta. Sexto: Que, si bien no consta en el presente recurso la existencia de juicios pendientes entre las partes, de acuerdo a lo informado por la propia abogada recurrente en estrados, los hechos ya se encuentran en conocimiento de un tribunal ordinario, habiéndose ya decretado una medida cautelar a su favor de prohibición de acercamiento, circunstancia que no fue contradicha por la contraparte, por lo que su integridad física ya se encuentra resguardada a través de esa vía. Por lo demás, ambas partes cuentan con las acciones pertinentes para hacer valer los derechos que estimen procedentes, ya sea en relación a la titularidad del bien y su permanencia u ocupación.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Irene Levy Valenzuela, en representación de EDUARDO LAPIÑA DIZ, en contra de ANA MARIELLA LUCHSINGER FARIAS y de VIVIAN ROSE LUCHSINGER FARIAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11. 730-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de julio de 2021 comparece Irene Levy Valenzuela, abogada, en representación de EDUARDO LAPIÑA DIZ, domiciliado en Camino Patagua sin número, km 2.1, comuna de Navidad, quien interpone recurso de protección en contra de ANA MARIELLA LUCHSINGER FARIAS, profesora, con domicilio en calle Jaime Guzmán N°3253, depto. 405, comuna

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