RODRÍGUEZ CON TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de julio de 2021, comparece Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de LUIS ALFREDO RODRIGUEZ NAVARRETE, en el cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias ROL 534-2004, que se sigue ante la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Regional con fecha 23 de junio del año en curso, y que le fuera notificada con fecha 2 de julio del presente año, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte por considerarlo improcedente. Señaló que dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 4 de junio del presente. Apeló en contra de tal decisión, pero su recurso fue denegado por improcedente. Expuso que la apelación interpuesta debió haber sido concedida, toda vez que no existiendo norma expresa en el procedimiento de marras, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 del Código de Procedimiento Civil y 2 del Código Tributario, aplican las normas del Código de Procedimiento Civil. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. Segundo: Que, la Sra. Juez Sustanciador y Tesorera Regional de Rancagua evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de hecho deducido. Expuso que en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no procede el recurso de apelación al no haber norma expresa que determine su procedencia. Agregó que, en cambio, los artículos 182 y 191 del Código Tributario disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación solo respecto de las resoluciones del tribunal ordinario dictados en la etapa judicial. Tercero: Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol 534-2004, de la Comuna de Rancagua, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abando
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente con fecha 9 de junio del presente año en contra de la resolución pronunciada con fecha 4 de junio del año en curso, dictada en el expediente administrativo ROL 534-2004, de la Comuna de Rancagua, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, encontrándose digitalizado a folio N° 10, reténganse el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un nuevo ingreso para ello, dejándose copia del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 433-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de julio de 2021, comparece Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de LUIS ALFREDO RODRIGUEZ NAVARRETE, en el cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias ROL 534-2004, que se sigue ante la Tesorería Regional de Rancagua, quien interpone recurso de
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