EN FAVOR DE ALBA ISABEL GARCÍA PÉREZ. C/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de Alba Isabel García Pérez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 102239108, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada. Indica que la amparada es madre de dos hijos que viven en Chile, una de ellas goza de permanencia definitiva en el país y la otra está en proceso de obtenerla. Así, con la idea de reencontrase la amparada ingresó con fecha 23 de enero de 2020 solicitud de visa de responsabilidad democrática, siendo citada para presentarse a fin de consignar su pasaporte y demás documentos requeridos, sin embargo aquella cita nunca se concretó, debido a que fue reprogramada por la autoridad. Expresa que finalmente, el día 11 de noviembre de 2020 recibe un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes, sin considerar el análisis y estudio del caso particular, tomando en cuenta que, la amparada cumplía con todos los requisitos para el otorgamiento de la visa. Refiere que si bien es cierto que la l
Fundamentos
motivos que llevaron a la administración para determinar el rechazo del visado, lo que en este caso no ocurre. Expone que el acto administrativo impugnado ha comprometido la libertad de circulación de las amparadas, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que es parte de la libertad personal. Pide en definitiva, se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando a la recurrida revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada a fin de aprobar su visado. El 25 de agosto de 2021, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado a los recurrentes no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar por la crisis sanitaria que se vive a nivel global, motivo por el cual junto al correo enviado se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las visas de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Refiere que por el motivo anterior, ese correo no debe considerarse como acto administrativo terminal, ya que solo se trata de una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero aún no existe una resolución de término de su petición, la que además debe ser notificada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880. Señala que como el procedimiento continúa, no corresponde ordenar su prosecución, como tampoco que se emita un pronunciamiento en relación a su solicitud ya que no se han cumplido todos los requisitos que la norma exige, no existiendo una resolución fundada respecto de la cual reclamar, y por ende tampoco un derecho indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria reclamada se encuentra delimitada. Agrega que en este caso, al existir un caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es aplicable. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana Alba Isabel García Pérez, Pasaporte N° 102239108 y, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la amparada a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 515-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 22 de agosto del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de Alba Isabel García Pérez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 102239108, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna
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