SIN INFORMACION

FRANCISCA VICTORIA PARRA ARRIAGADA/ANA MARÍA MIRANDA SEURA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Recurre de protección Francisca Victoria Parra Arriagada, veterinaria, por sí y por Sandoval y Parra Ltda., ambas con domicilio en Las Amapolas N° 19, Sector Los Cóndores, Talcahuano, en contra de Ana María Miranda Segura, con domicilio en Gabriel Toro N° 251, Talcahuano, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 29 de junio del presente año llega a su dispositivo de salud veterinaria “Villa Animal” Hospital Veterinario de Talcahuano, de la cual la recurrente es representante legal, la paciente “Sofía Antonia”, mascota gata, de propiedad de la recurrida. Los referidos habrían ingresado aproximadamente a las 15:51 horas a consulta de urgencia, siendo el motivo de consulta “no puede mover la mandíbula en forma normal post ataque de perros”. La recurrida habría señalado que el día domingo 27 de junio lamentablemente su mascota sufrió un ataque de perros y que no come por su cuenta desde el día domingo. Se le habría dado alimento forzadamente en su domicilio y desde el día lunes 28 comenzó con vómitos. Habría estado decaído y sin tomar agua por su propia cuenta. La recurrida habría indicado que presenció que los perros que lo atacaron lo estaban agarrando desde su boca y que vecina que es estudiante de medicina veterinaria le habría medicado a la mascota con el fármaco Naxpet, medicamento que es un analgésico, antipirético y antiinflamatorio, indicado normalmente para el tratamiento de cuadros febriles, inflamaciones y condiciones dolorosas de los huesos, articulaciones y sistema músculo esquelético en perros y gatos. Debido al uso de este medicamento la paciente se encontraba con graves problemas renales. La recurrente expone que se establece como instrucción por el profesional a cargo que se tomarían exámenes para evaluar su condición actual, evaluar una aplicación de sonda en caso de que no pueda comer. Evaluar igualmente su orina y se sugiere una infusión de analgésico. Procedimientos todos autorizados por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º Que las recurrentes han impetrado esta cautela constitucional con motivo de una publicación realizada por la recurrida junto a la imagen de la Clínica veterinaria “Villa Animal” de propiedad de una de las recurrentes, por estimar que ella vulnera garantías constitucionales de las recurrentes. 3º Que, por su parte, la recurrida ha cuestionado que puedan afectarse las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes y ha argumentado que la mencionada publicación expresa su experiencia personal a raíz de las atenciones, a su juicio inadecuadas, que se prestaron a su mascota y a la natural afectación emocional que su muerte le causó. 4º Que, en primer lugar, debe dejarse establecido que es un hecho no discutido la existencia de la publicación realizada por la recurrida en su página de Facebook la que expresa: “Hola amigas y amigos que me conocen aquí en TALCAHUANO, le quiero contar que en este Hospital Veterinario que queda en la calle “Las Hortensias # 5060 los Cóndores Talcahuano” El día 29 de Junio lleve mi Gatita porque el fin de semana la atacaron los perros de la casa, pensé que tenía daño interno pero no. Me la dejaron allá Yo con la desesperación la deje pero fue un error, me salieron que tenía un problema Renal, cada vez que me llamaban era solamente para sacar y sacar dinero, no hicieron nada por ella, como ningún medicamento no le hizo anda, Yo he cuidado muchos Gatitos y se han mejorado. Con mi SOFÁ ANTONIA no fue así para mejor la deje ahí, para que me la entregaran MUERTA EL DÍA 3 DE JULIO. Por eso les pido de Corazón no lleven a sus MASCOTAS allí, le van a sacar puro dinero nada más se los pido por mi GATITA y por mí que tengo mi corazón destrozado por ella, además me dijeron que estaba deprimida y me la tenía allí donde atienden a los perros, lógico como iba a estar tranquila si sentía el ladrar de los perros las 24 horas, estaba traumada, la hicieron sufrir mucho estos llamados VETERINARIOS, solo le tienen amor al DINERO no a las MASCOTAS. POR FAVOR LES PI

Fallo

por tanto, se toma contacto telefónico nuevamente con la propietaria aproximadamente a las 17:30 horas, quien al recibir la información menciona que por el horario no puede retirar al paciente por lo que decide dejarlo un día más. Ante el referido diagnóstico se le habría indicado que su mascota es candidata a eutanasia, a lo que la recurrida menciona que no es “pro-eutanasia” y que no optará por esa decisión, cuestionando nuevamente el actuar de los profesionales y que le consultaría a su vecina estudiante de medicina veterinaria para aclarar sus dudas. Lamentablemente a las 15:30 horas del día 03 de julio fallece el paciente, tomándose contacto con la recurrida e informando la situación. Señala que a los 6 días después, el viernes 09 de julio del año 2021, aproximadamente a las 14:49 de la tarde, se produce el acto por el cual en concreto se recurre de protección, y esto es que la recurrida a través de su perfil público de la red social Facebook, publica lo siguiente: “Hola amigas y amigos que me conocen aquí en TALCAHUANO, le quiero contar que en este Hospital Veterinario que queda en la calle “Las Hortensias # 5060 los Cóndores Talcahuano” El dia 29 de Junio lleve mi Gatita porque el fin de semana la atacaron los perros de la casa, pensé que tenía daño interno pero no. Me la dejaron allá Yo con la desesperación la deje pero fue un error, me salieron que tenia un problema Renal, cada vez que me llamaban era solamente para sacar y sacar dinero, no hicieron nada por ella, c

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Recurre de protección Francisca Victoria Parra Arriagada, veterinaria, por sí y por Sandoval y Parra Ltda., ambas con domicilio en Las Amapolas N° 19, Sector Los Cóndores, Talcahuano, en contra de Ana María Miranda Segura, con domicilio en Gabriel Toro N° 251, Talcahuano, en consideración a los antecedentes de

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