2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES/STARBUCKS COFFEE CHILE S.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC Nº1940231885-9, RIT T-1932-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, la jueza doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Aracelli Olivares Lavín en contra de Starbucks Coffee Chile S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto la actora el 30 de septiembre de 2019, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; subsidiariamente, en la prevista en el 477 Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerando los artículos 1456 y 1457 del Código Civil. En ambos casos, solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso- que la sentencia ha infringido el principio de la lógica formal de la razón suficiente por cuanto el tribunal a quo resuelve que, atendido que el finiquito tiene la misma fecha que la carta de renuncia de la demandante, se puede concluir razonablemente que la renuncia de la actora no fue voluntaria sino que presionada por la recurrente a objeto de no manchar sus papeles; indicando que esta premisa llevaría al absurdo de sostener que todos los finiquitos fechados el mismo día de la comunicación del despido de un trabajador o de una renuncia voluntaria, adolezcan de los vicios de nulidad –fuerza y dolo- por el sólo hecho de consignarse en ambos instrumentos la misma fecha. Agrega, que según se acreditó en el juicio, en la reunión sostenida entre las partes con fecha 30 de septiembre de 2019, la denunciante reconoció su responsabilidad en la falta de gestiones en la tienda a su cargo, siendo ella quien planteó la alternativa de renunciar voluntariamente, a lo cual la demandada accedió, dirigiéndose posteriormente la actora a la Notaría Bosch, ubicada en Apoquindo 4990, Las Condes, esto es, a menos de diez minutos a pie desde el edificio corporativo de la demandada, firmando en la misma, su carta de renuncia voluntaria, la cual llevó de inmediato a la empresa. Sostiene que llama aún más la atención, que para reforzar su razonamiento, el tribunal argumente que el finiquito además contiene el cálculo de vacaciones proporcionales, en circunstancias que el pago de dicha prestación habría sido igualmente otorgado a la actora si se hubiese puesto término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y no por renuncia voluntaria, razón por la cual es de toda lógica que la demandada, al momento de citarla a la oficina a esta reunión, ya haya tenido a la mano este cálculo. Manifiesta que todas las empresas operan con modelos de cartas y finiquitos, razón por la cual, si la denunciante planteó en dicha oportunidad renunciar voluntariamente, basta con indicar los datos correspondientes en la matriz que se tenga para generar el documento en cuestión de minutos. De esta manera, en el evento que se hubiese acreditado que la actora acudió a la notaría con ambos instrumentos (carta y finiquito) en su poder, ello obedece única y exclusivamente al funcionamiento eficiente de cualquier empresa, pero en ningún caso supone la existencia de una coacción que se haya ejercido sobre la trabajadora. Añade, que otro de los argumentos del tribunal para arribar a la convicción que la voluntad en la carta de renuncia estaba viciada, es que en su

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; subsidiariamente, en la prevista en el 477 Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerando los artículos 1456 y 1457 del Código Civil. En ambos casos, solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. CONSIDERANDO: Primero: La parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso- que la sentencia ha infringido el principio de la lógica formal de la razón suficiente por cuanto el tribunal a quo resuelve que, atendido que el finiquito tiene la misma fecha que la carta de renuncia de la demandante, se puede concluir razonablemente que la renuncia de la actora no fue voluntaria sino que presionada por la re

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RUC Nº1940231885-9, RIT T-1932-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, la jueza doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido y co

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