1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 19-4-0197826-K, RIT O-4294-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “VARGAS con INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA. Y OTRA” en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, la Jueza Suplente doña Violeta Elizabeth Díaz Silva, acogió la demanda interpuesta por don Héctor Javier Vargas Uribe y condenó a las demandadas al pago de indemnizaciones, feriado, cotizaciones, remuneraciones y otras prestaciones que detalla en lo resolutivo de la sentencia, todas con reajuste e intereses, sin costas. Contra este fallo, la demandada solidaria SCM Minera Lumina Cooper Chile recurre de nulidad, invocando para ello dos causales, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo estatuto; y en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del referido estatuto, en relación con los artículos 183 C inciso 3°, 183 D inciso 1° y 510 inciso 1°, todos del referido cuerpo legal. Solicita en ambos casos, invalidar la sentencia impugnada y dictar otra de reemplazo que declare que SCM Minera Lumina Copper Chile ejerció los derechos de información y retención y, por lo tanto, es responsable subsidiariamente de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponden al demandante y por las cuales Indak deba responder como empleador. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada solidaria funda su recurso, en primer término, en la causal de nulidad contemplada en la letra 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, del principio de la lógica en su expresión razón suficiente. Explica que el vicio se produce al establecer el

Fallo

fallo que Minera SCM Minera Lumina Copper Chile ejerció su derecho de información, pero éste fue “absolutamente ineficaz”; omitir toda referencia al ejercicio del derecho de retención, aunque se aportó prueba para ello; y, concluir que la responsabilidad de la empresa es solidaria. Sostiene que se consideró una prueba destinada a dar por acreditado el derecho de información, sin decir nada sobre el derecho de retención, de lo que se advierte que no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión del conjunto de las pruebas rendidas, especialmente, la aportada por su parte, entre ésta, las cartas enviadas por la minera en el mes de junio a la demandada principal, cuyo contenido era la aceptación de estados de pago e instrucción para la emisión de las facturas por los servicios prestados en el periodo de enero a abril de 2019, en las que se indicaba tener retenidas sumas de dinero que se pagaron a la liquidadora de la empresa Indak, lo que permite afirmar que Minera Lumina ejerció el derecho de retención de los estados de pago por incumplimientos laborales y previsionales, dineros que posteriormente entregó a quien por ley debía hacerlo; certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales desde el año 2016 al mes de marzo de 2019; certificados intermitentes aportados desde el año 2012 en adelante -en los cuales aparece el actor-; cartas de aprobación de estados de pago e instrucciones de facturación, con las posteriores facturas emit

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa RUC 19-4-0197826-K, RIT O-4294-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “VARGAS con INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA. Y OTRA” en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia de diecinueve de novie

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