2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARILLÁN/HELP SPA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-2062-2019, RUC 19-4-0237548-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, rechazó la acción tutelar de lo principal y la demanda subsidiaria de despido injustificado presentada por don Rodrigo Alberto Marillan Pailla en contra de Help S.A; con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la única causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide anular la sentencia impugnada en todas sus partes y dictar la correspondiente de reemplazo en el sentido que declare como injustificado el despido sufrido por el trabajador y, por ende, se dé lugar a las prestaciones que emanan de dicha declaración, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mencionado código, explicando que la sentenciadora omite analizar toda la prueba ofrecida e incorporada en juicio, refiriendo a la confesional de Patricio Ríos Díaz por un lado y el informe del médico Fernando Murillo Sierra, por el otro. Sosteniendo que este vacío ha influido en la decisión del juez del grado, puesto que la prueba confesional, en armonía con el resto de las probanzas rendidas en el juicio y hechos acreditados por el Tribunal a quo, lo hubiere hecho llegar indefectiblemente, a verificar que el despido sufrido por el trabajador fue injustificado, todo lo cual, en su concepto, configura la omisión del requisito del numeral 4 del artículo 459 del Código Laboral. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, el legislador exige del sentenciador que su decisión sea razonada y coherente, lo que resulta necesario pues permite el control de las decisiones judiciales dentro del proceso. En consecuencia, para que la causal de invalidación en estudio se configure, es menester acreditar que la sentencia adoptó una determinada decisión omitiendo su justificación o motivación o resultando contradictoria en su mismo análisis, por no guardar una secuencia lógica y coherente con la decisión. CUARTO: Que corresponde analizar entonces si son efectivas en la sentencia las omisiones en que se sustenta la causal de invalidación. Para ello, de la lectura del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la única causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide anular la sentencia impugnada en todas sus partes y dictar la correspondiente de reemplazo en el sentido que declare como injustificado el despido sufrido por el trabajador y, por ende, se dé lugar a las prestaciones que emanan de dicha declaración, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mencionado código, explicando que la sentenciadora omite analizar toda la prueba ofrecida e incorporada en juicio, refiriendo a la confesional de Patricio Ríos Díaz por un lado y el informe del médico Fernando Murillo Sierra, por el otro. Sosteniendo que este vacío ha influido en la decisión del juez del grado, puesto que la prueba confesional, en armonía con el resto de las probanzas rendidas en el juicio y hechos acreditados por el Tribunal a quo, lo hubiere hecho llegar indefectiblemente, a verificar que el despido sufrido por el trabajador fue injustificado, todo lo cual, en su concepto, configura la omisión del r

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-2062-2019, RUC 19-4-0237548-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, rechazó la acción tutelar de lo principal y la demanda subsidiaria de despido injustificado presentada po

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