PORTILLO PERALTA/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Carol Elizabeth Portillo Peralta, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de anular la orden de expulsión en su contra, por haber infringido las leyes al entrar de forma ilegal, atendida la situación económica de su país, lo que la obligó a buscar una mejor calidad de vida para sus hijas. Indica que cuenta con las herramientas para llevar una vida digna y responsable, ya que es trabajadora y profesional. A folio 6, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N°255, de fecha 23 de febrero de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 3032, de fecha 10 de agosto de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 9, informa Julio Trujillo Soto, Sub-Prefecto Jefe Subrogante de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 18 de agosto de 2021. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Carol Elizabeth Portillo Peralta en contra del Departamento de Extranjería de Policía de Investigaciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3032, de fecha 10 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la cautelar de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Rol Amparo 1620-2021
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Carol Elizabeth Portillo Peralta, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de anular la orden de expulsión en su contra, por haber infringido las leyes al entrar de forma ilegal, atendida la situación económica de su país, lo que la ob
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