PINEDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas, Susana González Hun y Nadia Rojas Barretas en representación de Valeria Constanza Pineda Villaman, deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo recién nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Expresa que la recurrente tiene contratado con la recurrida el plan denominado Red Hospital Clínico U. Chile y el 30 de noviembre del año pasado suscribió el formulario único de notificación, percatándose que el valor original, aumentando en 1,80 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en una tabla de factores, sin embargo, al ser un contrato de adhesión tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de su hijo, con lo cual su plan de salud aumento de al total de 4,66 Unidades de Fomento Mensuales. En efecto, indica que la recurrida procedió a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, establecida en normas ya derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hijo que a la fecha de esta presentación aún no nace, sin la protección de cobertura previsional de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni econó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Valeria Constanza Pineda Villaman, en contra Isapre Cruz Blanca S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que la recurrida no cuestiona el haber determinado el nuevo precio del plan de salud del recurrente por la incorporación de una nueva carga familiar sobre la base de la denominada tabla de factores. 2°) Que, como sostuvo en forma reciente la Excma. Corte Suprema la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud del cotizante no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen las abogadas, Susana González Hun y Nadia Rojas Barretas en representación de Valeria Constanza Pineda Villaman, deduce recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por l
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