SIN INFORMACION

PACHANO BAPTISTA/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que LISETH COROMOTO PACHANO BAPTISTA, de nacionalidad venezolana y abogada de profesión, recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°3198 de 16 de agosto de 2021, debido a que ingresó al país por paso no habilitado junto a sus dos hijos, a fin de reunirse con su esposo y padre de sus pupilos, quien se encuentra hace de 2 años y 8 meses en Chile con trabajo estable en la comuna de Quintero. Solicita se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo. Que informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Agrega que con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, según se desprende del análisis del inciso segundo del artículo 78 de la Ley de Extranjería y artículo 158 de su Reglamento. Finaliza, manifestando que el derecho de expulsar emana del principio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°3198 de 16 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por sus dos hijos y su pareja, quien mantiene trabajo estable en el país y aquellos se encuentran matriculados en establecimientos educacionales de la región. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por LISETH COROMOTO PACHANO BAPTISTA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3198 de 16 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal si aquella estuviera vigente ante la Policía de Investigaciones. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-1640-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Que LISETH COROMOTO PACHANO BAPTISTA, de nacionalidad venezolana y abogada de profesión, recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°3198 de 16 de agosto de 20

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