FUENTES/NH FOOD CHILE Y CIA LTDA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de abril del presente año comparece doña Bárbara Elaine Fuentes Acosta, ingeniero, domiciliada en esta comuna e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de NH Foods Chile y Compañía Limitada, R.U.T. N°79.846.670-4, empresa que tiene por objeto la prestación de servicios de exportación de productos alimenticios procesados, representada por KENJI SUEDOMI, RUT 14.527.681-0, por estimar que la recurrida han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que tienen la aptitud de vulnerar potencialmente las garantías constitucionales de que es titular y que se encuentran consagradas en el artículo 19 N°1, Nº2, N°4 y Nº16 de la Carta Política, pidiendo que se acoja el recurso y previo informe del recurrido, adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar nuestra debida protección, en especial, el cierre de los locales a fin que cese de inmediato todos las acciones molestas o las medidas que estime del caso decretar US. Iltma., a fin de proteger las garantías constitucionales que se exponen como vulneradas, reestableciendo el imperio del derecho. Con fecha 23 de abril, se declara admisible el recurso, sólo en cuanto a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Expone la recurrente en cuanto al acto que estima como ilegal o arbitrario, que en el mes de febrero inició búsqueda de trabajo en diferentes industrias en Puerto Montt, y en una de ellas se concretó entrevista de trabajo para el puesto de Encargado del Departamento de Prevención de Riesgos en la planta de esta ciudad, de la empresa recurrida. Entrevista se llevó a cabo el 23 de febrero, de manera normal, con preguntas relacionadas al rubro y sin consultar por temas personales. Explica que el día 01 de marzo la contactan vía WhatsApp, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en la especie, la actora recurre de protección en contra de NH Foods Chile y Compañía Limitada, quien, el día 17 de marzo del presente año, luego de un proceso de selección para un cargo en la empresa recurrida, habría desistido de contratarla al enterarse que era madre de un niño menor a 2 años. Arguye la recurrente que dicha actuación y omisión es ilegal y arbitraria, y atenta contra su derecho a no ser discriminada por razón de su sexo y condición de madre. Solicita, en definitiva la recurrente, como remedio procesal, el cierre de los locales, a fin que cese de inmediato todas las acciones molestas o las medidas que estime del caso decretar. TERCERO: Que, como como se advierte, esta controversia excede el ámbito del presente arbitrio constitucional que –como se ha dicho- es de naturaleza meramente cautelar (en sentido amplio) y, por esencia, breve y concentrado, para dar respuesta oportuna a afectaciones flagrantes, notorias o evidentes que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales, y es del todo evidente que una situación como la planteada no puede ser dilucidada a través de la acción de urgencia incoada. En efecto, la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados y no discutidos, lo que no acontece en el caso propuesto, en que lo solicitado por la actora – el cierre de los locales de la recurrida-, excede el ámbito de la tutela cautelar diferenciada de derechos fundamentales. CUARTO: Que, como ha resuelto en forma reiterada la Excelentísima Corte Suprema (entre otros procesos, los roles 1.319-2010, 17.027-2013 y 22.963-2018), el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. Qu
Fallo
se declara admisible el recurso, sólo en cuanto a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Expone la recurrente en cuanto al acto que estima como ilegal o arbitrario, que en el mes de febrero inició búsqueda de trabajo en diferentes industrias en Puerto Montt, y en una de ellas se concretó entrevista de trabajo para el puesto de Encargado del Departamento de Prevención de Riesgos en la planta de esta ciudad, de la empresa recurrida. Entrevista se llevó a cabo el 23 de febrero, de manera normal, con preguntas relacionadas al rubro y sin consultar por temas personales. Explica que el día 01 de marzo la contactan vía WhatsApp, preguntando si aún estaba disponible, a lo cual responde que sí, y finalmente es citada para ingreso laboral el día 17 de marzo a las 8:30 horas en la planta de Puerto Montt. Ese día, dice, la hacen ingresar a la oficina de doña Paola Ojeda para enrolarla y tomar sus datos para confeccionar el contrato, y dentro de las preguntas le consultan si tiene hijos y su edad, a lo cual responde que sí, que tenía un hijo de 1 año y 10 meses a ese entonces, y ante su respuesta la administrativa que confeccionaba su ficha le dice que espere un momento, que está a la espera de la respuesta de los abogados de la empresa pues como tiene hijo menor de 2 años, hay varios temas legales que debe cumplir como empresa. Le sugieren esperar fuera de la oficina, a que entregaran una respuest
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Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 22 de abril del presente año comparece doña Bárbara Elaine Fuentes Acosta, ingeniero, domiciliada en esta comuna e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de NH Foods Chile y Compañía Limitada, R.U.T.
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