PAREDES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Rodrigo Bizama Retamal, y deduce recurso de protección en nombre de LESLY ISIS DEL CARMEN PAREDES VILLARROEL, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que la ISAPRE recurrida alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, señalando que el plan de salud que contiene la tabla de factores que se considera ilegal y discriminatoria, fue suscrito en agosto de 2017, de manera que ha transcurrido con creces el plazo de treinta días para interponer la acción cautelar intentada. En cuanto al fondo del asunto, indica que no hay ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud establece la obligación legal de aplicar el factor etario en los precios base de los planes de salud, constituyendo una obligación y también una cláusula contractual pactada y conocida por los contratantes. Agrega que los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional no se pueden extender a normas jurídicas no afectadas por ella, como el artículo 199 inciso primero del DFL N° 1, que establece el deber de aplicar el factor de la tabla que corresponda a cada afiliado. Agrega que la Superintendencia de Salud ha impartido instrucciones contenidas en la Circular IF/343, estableciendo la obligación de la ISAPRES de incorporar una tabla única de factores para la totalidad de los planes que se comercialicen durante los próximos 5 años, utilizándola sólo para determinar el precio al momento de suscribir el contrato, pero no para
Fundamentos
considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para ajustar los planes de salud, por aplicación de las tablas de factores de riesgo, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. 6°) Que conforme aparece en el FUN agregado por la propia ISAPRE, para la recurrente se ha fijado un factor de riesgo conforme a su edad y sexo. De este modo, resulta un hecho cierto que la recurrida ha aplicado una tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal y que, además, discrimina a la afiliada en razón de su sexo y edad, incurriendo en una conducta ilegal que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, por lo que el arbitrio deducido debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en nombre de LESLY ISIS DEL CARMEN PAREDES VILLARROEL, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, disponiéndose que esta última, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente, sólo podrá considerar el valor base, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo a su respecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Protección Rol 7717 - 2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Rodrigo Bizama Retamal, y deduce recurso de protección en nombre de LESLY ISIS DEL CARMEN PAREDES VILLARROEL, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la
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