SIN INFORMACION

FIGUEROA/PIÑERA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, teniendo presente que la acción interpuesta reúne los requisitos establecidos para el examen de admisibilidad pertinente conforme lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de reposición planteado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución de diecisiete de Agosto del año en curso, en cuanto por ella se declaró admisible el recurso presentado a Folio 1. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de acoger el recurso de reposición incoado y declarar inadmisible el recurso de protección, por cuanto resolución que motiva el presente arbitrio fue dictada conforme a las facultades privativas que detenta la autoridad recurrida, en pro de proteger la salud de las personas, lo que relacionado con el petitorio del libelo en cuestión implica que esta Corte emita un pronunciamiento sobre la ejecución de una política pública, por la vía de una acción constitucional de protección de garantías fundamentales, lo que no se corresponde con la naturaleza del presente arbitrio y extralimita las atribuciones entregadas al efecto. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Rol 308-2021 (Protección).

Fallo

se resuelve: A lo principal: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, teniendo presente que la acción interpuesta reúne los requisitos establecidos para el examen de admisibilidad pertinente conforme lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de reposición planteado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución de diecisiete de Agosto del año en curso, en cuanto por ella se declaró admisible el recurso presentado a Folio 1. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de acoger el recurso de reposición incoado y declarar inadmisible el recurso de protección, por cuanto resolución que motiva el presente arbitrio fue dictada conforme a las facultades privativas que detenta la autoridad recurrida, en pro de proteger la salud de las personas, lo que relacionado con el petitorio del libelo en cuestión implica que esta Corte emita un pronunciamiento sobre la ejecución de una política pública, por la vía de una acción constitucional de protección de garantías fundamentales, lo que no se corresponde con la naturaleza del presente arbitrio y extralimita las atribuciones entregadas al efecto. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Rol 308-2021 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 5, se resuelve: A lo principal: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, teniendo presente que la acción interpuesta reúne los requisitos establecidos para el examen de admisibilidad pertinente conforme lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado

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