SIN INFORMACION

PEREZ TOVAR EDUIN RAIMUNDO - SULBARAN GARAY JOSE RUBEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Eduin Raimundo Pérez Tovar y don José Rubén Sulbarán Garay, venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa de responsabilidad democrática. Expone que los amparados, residentes en Venezuela, cuentan con 39 y 73 años de edad y por la actuación arbitraria de la recurrida, se han visto separados de su esposa, hijos y nietos, respectivamente, que residen en nuestro país. Señala que desde los años 2017 y 2019, los familiares de los amparados, que detalla, viajaron a Chile con el fin de optar a una mejor calidad de vida. Relata que, en el mes de julio de 2019, los amparados iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática. Precisa que el 31 de enero de 2020, el amparado Sulbarán Garay recibió cita para el 14 de febrero de 2020, oportunidad en que acudió al Consulado y entregó los documentos necesarios, recibiendo el 4 de marzo del año recién pasado, comunicación vía correo electrónico, indicándole que su visa había sido aprobada y que debía pagar el importe del arancel consular para su estampado, cosa que hizo y comunicó. Expuso que, en el caso del amparado Pérez Tovar, fue citado para el lunes de 30 marzo al miércoles 1 de abril de 2020 para entregar los documentos en el Consulado General de Chile en Caracas, y el 16 de marzo de 2020, se le comunicó por correo electrónico que sería reprogramada, lo que nuevamente ocurrió el 4 de mayo de ese año. Señala que, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico masivo de la Cancillería de Chile, en que se les informó que debido a la prolongación del cierre de las fronteras por la pandemia y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de procedimiento administrativo, se había decidido dictar un acto termina

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Eduin Raimundo Pérez Tovar y don José Rubén Sulbarán Garay, venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo de los procedimientos

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