SIN INFORMACION

BARON/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Rafael Eduardo Asenjo Pérez, cédula nacional de identidad N° 13.519.589-8, domiciliado en calle Yungay número 783, oficina 23, edificio El Canelo, de la comuna de Valdivia, en representación de don Juan Pablo Barón Vidal, chileno, licenciado en educación media, cédula número 12.010.900-6, domiciliado en La Colonia, Cutipay Alto, parcela 22 , comuna de Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, RUT 69.200.100-1, representada por su alcaldesa, doña Carla Andrea Amtmann Fecci, chilena, cédula nacional de identidad número 16.564.215-5, ignora profesión u oficio, ambas domiciliados en Independencia N° 455 Valdivia. Manifiesta en primer lugar que con fecha 03 de Febrero de 2021, su representado fue contratado a honorarios por la Municipalidad recurrida mediante Decreto municipal N° 1569, para desarrollar una serie de actividades de promoción de la participación de la comunidad en eventos y programas municipales, a través de los videos y material audiovisual, además de proponer nuevos espacios, soportes o medios de difusión de las actividades municipales, lineamientos editoriales de contenidos periodísticos y otras actividades que describe, indicando los antecedentes administrativos de la contratación. Refiere después que la Municipalidad de Valdivia dispuso la prórroga del mismo contrato a honorarios que lo unía con su mandante, mediante la dictación del Decreto municipal N° 5957 de fecha 25 de Junio de 2021, que contenía el anexo, estableciendo una nueva vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021. Prosigue su relato señalando que siendo las 11:00 am del día 30 de Junio de 2021 y estando su representado en una actividad propia de su contrato, se le acercaron el jefe de gabinete de la recién asumida alcaldesa, identificado como Pablo Sánchez y el nuevo encargado de prensa Sr. Ronal Oyarzún, invitándolo a salir hacia el exterior del recinto, para indicarle una vez afuera en forma verbal

Fundamentos

motivos de dicha desvinculación, dado que el día 25 de Junio se había prorrogado su contrato hasta el 31 de Diciembre de 2021. Expone a continuación las garantías constitucionales cuya vulneración invoca, la primera de las cuales es el “Derecho a la igualdad ante la ley”, consagrado en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, puesto que al resto de los funcionarios contratados a honorarios en actividades similares a la de su representado, les fue renovados sus servicios para el resto del año 2021. La segunda garantía que invoca es la privación del “Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales”, consagrado en el Art. 19 N°3° inciso 4°, de la Constitución, imputando a la Alcaldesa de ejercer funciones jurisdiccionales, al disponer la invalidación de un acto administrativo fuera de los casos autorizados por la ley, y sin cumplir con los requisitos legales. La tercera garantía a la que recurre, es el Derecho a la libre elección del trabajo con una justa retribución, consagrado en el Art. 19 N° 16, al perturbar o restringe a su representado de la posibilidad de trabajar en lo que el eligió como oficio. Finalmente, el recurrente invoca el Derecho de propiedad, consagrado en el Art. 19° N°24 de la Constitución, al privársele de un derecho que tenía garantizado con una remuneración ascenderte a $672.279.- mensuales. Concluye su recurso solicitando sea acogido y se disponga la inmediata reincorporación de su representado a la Municipalidad recurrida, en la misma función que desempeñaba como animador del matinal “Buenos días Valdivia”, ordenando además el pago de todo el tiempo intermedio en que se ha visto sin poder ejecutar sus actividades y funciones, con costas. El recurrente acompañó los siguientes documentos: a) Decreto municipal N° 1569 de fecha 03 de Febrero de 2021, emitido por don Omar Sabat Guzmán, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, donde se contrata a honorarios a don Juan Pablo Barón Vidal. b) Decreto municipal N° 5957 de fecha 25 de Junio de 2021, emitido por don Omar Sabat Guzmán prorrogando la vigencia del contrato a honorarios de su representado, modificando el Decreto municipal N° 1569 de fecha 03 de Febrero de 2021. c) Set de pantallazos de comunicaciones por mensajería de texto de la aplicación Whatsapp entre su representado y ex colegas de trabajo. d) Informe médico emitido por el Doctor Osvaldo Elgueta González, de especialidad médico Cirujano, de fecha 6 de Julio de 2021. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Comparecen informando el recurso en representación de la I. Municipalidad de Valdivia, los Abogados Sres. Cristian Gabriel Oñate Escobar, cédula nacional de identidad N°16.794.144-0 y Priscila Natalia Calfuquir Uribe, cédula nacional de identidad N° 16.564.604-5, todos domiciliados para estor efectos en Calle Independencia N°455, de la ciudad de Valdivia, procediendo a exponer en primer lugar los antecedentes generales del recurso relacionad con la contratación del recur

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el apoderado del recurrente Sr. Juan Pablo Barón Vidal en contra de la I. Municipalidad de Valdivia, por falta de oportunidad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 2019 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Rafael Eduardo Asenjo Pérez, cédula nacional de identidad N° 13.519.589-8, domiciliado en calle Yungay número 783, oficina 23, edificio El Canelo, de la comuna de Valdivia, en representación de don Juan Pablo Barón Vidal, chileno, licenciado en educación media, cédula número 12.010.900-6, domiciliado en La Colo

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