SIN INFORMACION

RIQUELME/DELGADO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Ángel Araya Saavedra, Christian Eduardo Ríos Brockway, Fabian Daniel Ríos Brockway, Sergio Ofelino Cortes Vencheman, Ericka del Carmen Araya Saavedra, Víctor Rodolfo Olivares Astorga, Juan Alberto Claros Araya, Juan Segundo Ramírez Morales, Luis Armando Ángel Diaz, Daniel Antonio Páez Guerrero, José Liborio Mujica Veas, Luis Alberto Rojas Alfaro, Erick Patricio Riquelme Vega, Cristian Alejandro Araya Negrete, Mauricio Segundo Videla Gálvez, Johan Marcelo Varas Alvarado, Marcelo Alexis Varas Alvarado, Gloria Ximena Alvarado Traslaviña, Rubén Marcelo Varas Orellana, Sara Del Carmen Traslaviña Rojas, Tamara Carolina Reinoso Ramírez, Guillermo Ricardo Cangana Castillo, Lorena Beatriz Martínez Jamett, Enrique Eduardo Aguirre Zavala, Bryan Andrés Guerra Avalos, Erick Humberto Tejeda Zamora, Dinka Radmila Antoncich Tapia, Ignacio Alejandro Tejeda Antoncich, Brayan Cristian Urzua Ibarra, Manuel Leonidas Araya Saavedra y Margarita Marisol Canales Tagle, quienes interpusieron recurso de protección en contra de Osvaldo Hugo Delgado Vargas, Oscar Bernardo de la Fuente Collao y César Patricio Cortes Gajardo, en calidad de presidente y ministro de fe del Tribunal Calificador de Elección del Club Deportivo Miramar Sur Este; solicitando que se suspenda el proceso de elecciones fijadas para el día cuatro de abril del presente, para garantizar la participación de todos los socios. Informaron los recurridos Cesar Patricio Cortes Gajardo y Osvaldo Hugo Delgado Vargas, solicitando el rechazo del recurso. Se prescindió del informe de Oscar Bernardo de la Fuente Collao. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en interpretar erróneamente una sentencia del Tribunal Calificador de elecciones, limitando y prohibiendo la participación de socios del club, negándoles la posibilidad de formar parte del libro de socios, proponer un representante para el directorio y votar en la próxima elección y; en convocar a elecciones en medio de una crisis sanitaria. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 Constitución Política de la República. En primer lugar, hicieron presente que el Club deportivo Miramar Sur Este es una institución sin fines de lucro, dedicada a incentivar la actividad deportiva hace más de cincuenta años, contando actualmente con más de cien socios. En este contexto, el 22 de abril de 2018, un grupo de diez personas interpuso ante el Tribunal Regional Calificador de Elecciones una reclamación de las elecciones del Directorio del Club, realizadas el 7 del mismo mes y año. El 8 de enero de 2020, el Tribunal acogió la acción y declaró la nulidad del acto eleccionario, ordenando practicar una nueva elección y facultando a cualquiera de los reclamantes para convocar -de conformidad a los estatutos- a una asamblea extraordinaria, para elegir una comisión electoral. Se señaló además que, elegida la Comisión, debería convocarse a elecciones en treinta días, cumpliendo las formalidades estatutarias. Asimismo, se ordenó confeccionar correctamente un libro de socios. Indicaron que tras lo ordenado, los reclamantes conformaron una Comisión Electoral integrada solo por los miembros más cercanos a su grupo, sin informar a los restantes socios del Club. Así, veinticuatro socios fueron excluidos del proceso eleccionario, omitiendo la comunicación para participar en la elección de la Comisión Electoral y del Directorio. Asimismo, en cuanto a la obligación de confeccionar un libro de socios -haciendo una interpretación errónea de lo resuelto- en marzo del presente convocaron mediante carteles a una nueva inscripción de socios, indicando que el TRICEL estaría funcionando dos días en la semana de 20 a 21 horas, en la sede vecinal, y que además se haría un puerta a puerta para la inscripción. A juicio de los recurrentes, esta comunicación es ambigua y tiene vicios formales, pues se omite informar en qué fechas los socios podían acercarse a la sede a inscribirse. Además, atendido el toque de queda decretado, cincuenta socios no pudieron concurrir al establecimiento para refrendar su participación en al organización. Por ello, el 18 de marzo de los corrientes, se organizaron para ir a verificar lo datos contenidos en el libro de socios, pero el establecimiento estaba cerrado y algunos vecinos les comentaron que las inscripciones se encontraban cerradas. Lo anterior, no obstante a que la sentencia era clara, ordenando únicamente la confección del libro registrando a todos lo socios que formaban parte de la organización

Fallo

Por lo expuesto, solicitaron que se suspendiera el proceso de elecciones fijadas para el día cuatro de abril del presente, para garantizar la participación de todos los socios. SEGUNDO: Que informaron los recurridos Cesar Patricio Cortes Gajardo y Osvaldo Hugo Delgado Vargas, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, indicaron que efectivamente interpusieron una reclamación de un acto eleccionario irregular, lo que fue resuelto por sentencia del Tribunal Electoral que dio cuenta de la inexistencia de libros de socios y otras irregularidades. En cuanto al proceso eleccionario realizado, señalaron que la publicidad se realizó a través de carteles, de forma radial y mediante cartas certificadas a los socios inscritos (41), por lo que no es efectivo que se haya excluido a personas interesadas en participar. Por el contrario, la anterior Directiva y las personas que los apoyaban optaron por no inscribirse como socios y sacar los carteles. Incluso, la abogada de los recurrentes se reunió con los informantes durante el proceso eleccionario, por lo que no resulta efectivo que no tuvieran conocimiento de los plazos. Asimismo, en la reunión ella revisó los libros de socios y ofreció una sede para realizar las elecciones, lo que fue rechazado. Hicieron presente que la asamblea de elecciones realizada por zoom no se encuentraba prohibida, y la participación alcanzó los quorum legales para la votación. Posteriormente, la participación fue confirmada mediante firma de acta d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Pablo Ángel Araya Saavedra, Christian Eduardo Ríos Brockway, Fabian Daniel Ríos Brockway, Sergio Ofelino Cortes Vencheman, Ericka del Carmen Araya Saavedra, Víctor Rodolfo Olivares Astorga, Juan Alberto Claros Araya, Juan Segundo Ramírez Morales, Luis Armando Ángel Diaz, Daniel Antonio Páez Guerrero, José Liborio

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